METODOS DE VALORACION

INTRODUCCION

La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas.

Por Valoración Aduanera debemos entender al conjunto de disposiciones normativas de carácter internacional y nacional que permiten efectuar una correcta determinación del valor de las mercancías para efectos de establecer la BASE IMPONIBLE sobre la cual deberán pagarse los tributos.

Base Imponible es el monto a partir del cual se calcula un Impuesto determinado.

En los casos en que no exista valor de transacción o en que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como consecuencia de ciertas condiciones, el Acuerdo establece otros cinco métodos de valoración en aduana, que habrán de aplicarse en el orden prescrito.

1° METODO

Valor de Transacción de las Mercancías Importadas

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De acuerdo con este Método, el precio de las mercancías corresponderá al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas que el comprador ha realizado o va a efectuar, al vendedor o en beneficio de éste.

Deben existir pruebas de la existencia de una venta para la exportación a un importador en el territorio ecuatoriano

Si hay DESCUENTOS debe estar relacionado con la mercancía objeto de valoración.

Deben distinguirse en la factura o en el contrato de transacción, documentos que deberán ser presentados en el despacho de la importación.


2° METODO

Valor de Transacción de Mercancías Idénticas

Para que pueda aplicarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración.

Deben también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.

Se debe entender que mercancías idénticas son las que tienen las mismas características físicas, calidad y prestigio comercial.

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3° METODO

Valor de Transacción de Mercancías Similares

Toma como parámetro el valor de mercaderías similares que se hayan importado a tiempo o anteriores a la operación de despacho aduanero que se desee efectuar.

Este valor de transacción de mercaderías similares deberá contemplar los ajustes que prevé el Acuerdo.

4° METODO

Valor Deducido

Este método consiste en obtener el valor de la mercadería a partir de las deducciones .

El mayor número de unidades vendidas a un precio representa la mayor cantidad total, podrán utilizarse como base las ventas realizadas hasta 90 días después de la importación de las mercancías objeto de valoración.

Éste método es mas complejo de administrar.

La información es proveída mayormente por el importador a efectos de valorar la mercancía.


5° METODO

Valor Reconstruido

Este Método sigue el orden inverso al método deductivo, reconstruyendo el valor en aduana a partir del costo de producción de las mercaderías importadas, al que deben sumarse otros aspectos:

  • Los beneficios que obtienen los productores de mercancías de la misma especie o clase, cuando las venden al mismo país de importación.
  • Los costos de transporte, carga, manipulación, descarga y seguro, cuando se valore sobre una base de costo, seguro y flete (CIF.)
  • Este método parte de la estructura de costos del producto vendido, descomponiendo los distintos gastos en lo que se hubiere incurrido.
  • Éste método es muy difícil de administrar si no se tiene bases ciertas sobre los costos de producción.

6° METODO

Del Último Recurso

Este se aplica sobre la base de la determinación del valor por criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y el Articulo VII del Acuerdo General, sobre la base de datos disponibles en el país de importación.

Esta descripción es muy amplia, veamos sus parámetros:

  • Que se valore en base a precios de mercancías producidas en el país de importación.
  • Que se valore en base al más alto de dos valores posibles.
  • Los valores arbitrarios o ficticios. 
  • Los valores mínimos.

CONCLUSIONES:

  • El Acuerdo de Valor de la OMC tiene como Primer Método de Valoración el precio realmente pagado o por pagar, el cual beneficia al comerciante que obtiene precios más ventajosos gracias a su capacidad negociadora.
  • En los casos en los cuales no exista venta, no será de aplicación el Primer Método de Valoración pudiendo Aduanas aplicar los siguientes Métodos de manera sucesiva.
  • Una incorrecta declaración del valor de las mercancías, acarrea el cobro de tributos y/o medidas

RECOMENDACIONES:

Evitar pasar de método en método y quedarse con el 1°Metodo (Valor de transacción) para que de esta manera evitar pagar impuestos adicionales y excesivos sea el caso.

BIBLIOGRAFIA

Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio y Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, también conocido como el Acuerdo de Valor de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407. (Resolución Legislativa Nº 26407, publicada el 18.12.1994. )

D. S. Nº 186-99-EF, Reglamento del Acuerdo de Valor de la OMC (Publicado el 29.12.1999.)

Procedimiento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC, INTA-PE.01.10 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 550-2003/SUNAT/A

AUTORA:

Emilia Dávila

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