MERCANCÍAS DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN

¿Qué son las mercancías de prohibida importación?

Las mercancías de prohibida importación son aquellas que por mandato legal se encuentran prohibidas de ingresar o salir del territorio nacional.

Según el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), se puede definir a las mercancías de prohibida importación como “aquellas mercancías que, por su naturaleza, composición, antigüedad, uso, entre otras cualidades se consideran prohibidas de importación por su grado de peligrosidad y riesgo que atentan contra la vida o contra el patrimonio”.

¿Cuál es el objetivo de que existan mercancías de prohibida importación?

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¿Reembarque en caso de mercancías de prohibida importación?

 

Según el artículo 162 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversión (COPCI) “El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donados a la Secretaria de Estado a cargo de la política social” además, la administración aduanera dispondrá el reembarque desde la zona primaria del Distrito por donde ingresaron las mercancías.

Los costos operativos o administrativos a que hubiere lugar correrán a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.

 

¿Qué pasa si el reembarque no es realizado en el plazo establecido?

El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizará la destrucción de mercancías, y a consecuencia de ello se genera el decomiso administrativo. En el caso que las mercancías no puedan ser reembarcadas por causas ajenas a la voluntad del importador, debidamente justificadas, se procederá conforme a lo dispuesto al literal d) del Artículo 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. De existir mercancías no susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública, estos bienes deberán destinarse a destrucción, incluyendo la posibilidad de someterse a procesos de reciclaje. Las tasas que para este efecto determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador serán asumidas íntegramente por el sujeto pasivo y/o consignatario.

Las declaraciones aduaneras de mercancías consideradas de prohibida importación concluirán con el régimen de reembarque o el destino de destrucción, según se haya aplicado, en este último caso una vez cumplido deberá procederse a la devolución de la unidad de carga a su titular en el Ecuador.

Normativa Legal.

De acuerdo con la normativa de Aduanas en Ecuador, los Art. 98 y 99 del COPCI descritos a continuación detallan especificaciones importantes referente a las mercancías de prohibida importación:

Art. 98.- Mercancías no autorizadas para la importación. - En caso de detectarse mercancías que debiendo haber contado con documentos de control o autorizaciones de importación, no lo obtengan, o dentro de los treinta días calendario posteriores al informe de aforo que determine el cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía, deberán obligatoriamente someterse al régimen de reembarque, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Para efectos aduaneros la falta de documentos de control o autorizaciones de importación no le dará la calidad de mercancía de prohibida importación, salvo en los casos que lo determine expresamente la ley.


Para cumplir con el régimen el consignatario deberá proceder con la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país. De haber cambios en relación con la información incluida, podrá realizar las modificaciones conforme los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto.


Art. 99.- Mercancías de Prohibida Importación. Serán las determinadas como tales por el Consejo de Comercio Exterior, COMEX. El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.
La administración aduanera dispondrá el reembarque desde la zona primaria del Distrito por donde ingresaron las mercancías. Los costos operativos o administrativos a que hubiere lugar correrán a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.


Para cumplir con el régimen el consignatario deberá proceder con la presentación de la declaración simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país.

De haber cambios en relación con la información incluida, podrá realizar las modificaciones conforme los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto.


El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador autorizará la destrucción de mercancías, cuando no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos y a consecuencia de ello se causare el decomiso administrativo, esta circunstancia se aplicará sin perjuicio de la sanción dispuesta en el Artículo 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
 

Ciertas mercancías consideradas de prohibida Importación.

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Conclusiones

  • Las mercancías de prohibida importación son aquellas que, debido a su naturaleza, función, uso características atentan contra la seguridad de los ciudadanos, es por ello que el Servicio Nacional de Aduanas el Ecuador, toma la postura de prohibir mercancías con el fin de cuidar la salud y vida de la población.
  • El objetivo principal de prohibir la importación de ciertas mercancías se puede englobar en dos factores importantes como precautelar y cuidad la salud y vida de las personas y el ecosistema.

Recomendaciones

  • Conocer cuáles son las mercancías de prohibida importación y en casos se aplica la restricción con el objetivo de no tener problemas a futuro o al momento de desaduanizar las mercancías evitando dinero por el hecho de que la mercancía debe ser reembarcada obligatoriamente.
  • Conocer y cumplir con el pazo establecido para el reembarque de las mercancías de prohibida importación, ya que de este modo se puede evitar la destrucción de estas y a su vez los problemas que conlleva la misma.

Fuente:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/para-importar/

Código orgánico de la producción, comercio e inversiones, COPCI. (2018). Registro Oficial Suplemento 351. Obtenido de:

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

Normativa de Aduanas en Ecuador COPCI. Obtenido de:

http://blog.laarbox.com/articulos-prohibidos#:~:text=98.,no%20autorizadas%20para%20la%20importaci%C3%B3n.&text=Para%20efectos%20aduaneros%20la%20falta,lo%20determine%20expresamente%20la%20ley.

Autor: Diana Sabando

 

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