MERCANCÍAS DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN

MERCANCÍAS DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN

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Cuando se habla de importaciones con frecuencia primero se contextualiza el ingreso de mercancías a un país, sin embargo, existen otros panoramas que engloban a dicha actividad comercial, si bien las importaciones en su entorno conceptual son exactamente lo que se menciona y que los producto que se sujetan a dicha actividad comercial están respaldados en normativas legales y que por ende se les otorga el carácter lícito después de someterse a un tratamiento respectivamente, también se debe considerar aquellos productos que ya sea por su naturaleza, composición o uso se les confiera una restricción o prohibición para su ingreso a un país o territorio determinado.

Sin embargo, es importante tener claro que las mercancías prohibidas son aquellas que por mandato legal se encuentran prohibidas de ingresar o salir del territorio nacional, mientras que las mercancías restringidas son aquellas que por mandato legal requieren la autorización de una o más entidades competentes para ser sometidas a un determinado régimen aduanero. Estas prohibiciones o restricciones tienen como objetivo proteger o preservar la salud y vida de las personas, la moral pública, el patrimonio histórico y cultural, así como conservar los recursos naturales, etc.

Estos productos pueden ser:

  • Equipos celulares USADOS o 'renewed'
  • Repuestos y accesorios de auto, moto usados.
  • Ropa usada
  • Vehículos automotores. 
  • Explosivos y municiones
  • Drogas y estupefacientes
  • Sustancias tóxicas
  • Semillas - plantas - madera y flores no procesadas
  • Animales vivos
  • Cadáveres humanos o animales
  • Medicinas sin prescripción médica.
  • Encendedores y/o fósforos 
  • Fuegos artificiales y pólvora
  • La importación de armas, pistolas de paintball, pistolas de juguete que disparen con  aire comprimido CO2, armas blancas, arcos de flecha. Arpón, dagas.(COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS )
  • Productos perecederos o alimentos. 
  • Baterías que contengan productos químicos
  • Herramientas a base de gas.
  • Motores cargados con líquidos cargados (aceites, gasolina, diesel)
  • Dinero en efectivo
  • Artículos, artefactos o material radioactivo
  • Material pornográfico
  • Joyas y obras de arte sin valor declarado exacto y póliza de seguro. 
  • Cualquier artículo con alcohol como primer ingrediente
  • Productos en spray o que dañen la capa de ozono
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Las prohibiciones y restricciones transitan en función a las categorías establecidas por el gobierno del Ecuador, pero estas prohibiciones son de índole administrativa lo cual tiene como finalidad orientar o en-rutar al administrado a utilizar los canales correctos para su rápida nacionalización, por ejemplo:

  • No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.
  • Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.
  • Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.
  • Asimismo, está prohibida la importación en todas las categorías a través de Courier y Postal de los siguientes productos:
  • Impresos publicitarios
  • Codificadores
  • Dinero en efectivo
  • Armas
  • Animales
  • Repuestos usados

En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y Postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.

Se prohíbe la importación o internación de cualquier forma de aletas de tiburón en cualquier estado de conservación o procesamiento.

Se prohíbe la importación de antibióticos, colorantes y esteroides de crecimiento para uso acuícola, que tengan cero tolerancia en los mercados internacionales por poseer efectos letales para la salud humana, Solamente se podrá importar aquellos productos de uso veterinario y biocida con aplicación en la actividad acuícola, que estén expresamente aprobados por las autoridades sanitarias de los países importadores de productos acuícolas, incluyendo los países de la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Japón y otros.

Se prohíbe, la fabricación, formulación, importación, comercialización y empleo de plaguicidas cuyo ingrediente activo es el mancozeb y sus mezclas.

Se prohíbe la importación de focos incandescentes de uso residencial de potencia entre los rangos de 25w a 100w inclusive.

Si una persona importa una mercancía prohibida o restringida que son catalogadas como mercancías ilícitas, esta acción recaerá en una consecuencia legal dependiendo de la afección causada y según lo que determina el Código Orgánico Integral Penal debiendo la persona involucrada cumplir con las sanciones que el mismo lo establezca, estas pueden ser multas, cierres de locales, penas privativas de libertad, etc.).

CONCLUSIONES

Las mercancías sujetas a importación son bienes que se encuentran regulados en cuanto al ingreso de las mismas a un territorio nacional, pero existen ciertas mercancías que por diferentes motivos son catalogadas como prohibidas para importar ya que presentan características de riesgo en diferentes aspectos tanto de la actividad comercial, como la seguridad colectiva, los sistemas sanitarios, la moral, el patrimonio y cultura, etc. La autoridad aduanera competente maneja una lista de mercancías en la que se da a conocer la lista de productos que se encuentran con algún tipo de restricción o prohibición para ingresar a un territorio aduanero, así como también dichas prohibiciones se fundamentan en bases legales que estructuran desde la aplicación, alcance, sanciones, etc.

RECOMENDACIONES

Es importante que cuando se vaya a realizar una importación se analice el contexto del producto en función de que se determinen los requisitos y/o estatus que tenga el mismo dentro de un país determinado frente a dicha actividad comercial, aquello implica que el importador conozca sobre la mercancía y la normativa que gira en torno a ella, de esa manera se evitan contratiempos que tienen una consecuencia legal determinada por leyes vigentes en materia aduanera que puedes ser desde consecuencias administrativas hasta penales llegando inclusive a la perdida de libertad.

FUENTES

https://www.aduana.gob.ec/boletines/mercancias-de-prohibida-importacion-183531/

https://www.correosdelecuador.gob.ec/cuales-son-los-productos-de-prohibida-importacion/

http://www.siicex.gob.pe/siicex/documentosportal/415474525rad1736C.pdf

http://blog.laarbox.com/articulos-prohibidos

 

ELABORADO POR: Paula Fransheska Rodas Rosero

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