MENAJE DE CASA

ANÁLISIS DEL DECRETO 888 SOBRE MENAJE DE CASA Y EQUIPOS DE TRABAJO

Con el decreto 888 emitido por el Sr presidente Rafael Correa sobre menaje de casa y equipos de trabajo que entro en vigencia el pasado 29 de septiembre, se trata de corregir varias irregularidades que se han venido dando por parte de los migrantes que intentan constantemente de introducir al territorio nacional mercancías exentas del pago de tributos y comercializarlas obteniendo beneficios económicos a costillas de las facilidades que otorga el estado para su regreso al país.

Primero hay que mencionar claramente lo que es un menaje de casa para que no haya dudas al respecto.

Menaje de casa.- Son todos los elementos nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso domestico y demás elementos propios del lugar  donde una persona natural o núcleo familiar habita en forma permanente., adquirido antes de su viaje de retorno al Ecuador, embarcados en el país donde habitó de forma permanente previo a su cambio de domicilio al Ecuador.

Las modificaciones se realizan en los siguientes artículos:

El art. 2 se establece que para el ingreso exento de tributos de prendas de vestir, calzado y accesorios, no debe sobrepasar de 200kg por cada miembro del núcleo familiar, en caso de que  no se cumpla con esta disposición, es decir, si se superan los 200 kg por cada miembro del núcleo familiar se cobraran los tributos del excedente siempre y cuando las tallas guarden relación con los miembros del núcleo familiar en tallas y volumen. En caso de no hacerlo se considerara como mercancía de prohibida importación.

Cabe recalcar con respecto al resto del menaje de casa, también serán exentos del pago de tributos mientras las cantidades no puedan ser consideradas comerciales y pertenezcan a los miembros del núcleo familiar.

Los continentes que se utilicen para transportar las prendas de vestir, calzado y accesorios, deben estar debidamente identificados dependiendo de lo que contenga.

 

En el art. 3 se producen cambios importantes ya que aquí se da la facilidad de traer un automóvil, ahora se establece que para acogerse a este beneficio como menaje de casa, debe haberse establecido en el exterior por 3 años como mínimo. Mientras que en el anterior decreto se establecía que el migrante solo debía haber estado en el exterior por un periodo mínimo de un año.

Otros aspectos importantes dentro del nuevo decreto son las especificaciones que se dan para que se puedan traer automóviles como menaje de casa.

Para automóviles: El valor máximo del vehículo no podrá exceder de 20.000 USD y su cilindrada no podrá ser mayor a 3.000 cc. “Para determinar este valor, se tomará el precio de venta en el que ese año modelo salió al mercado”.

Para motocicletas: El valor máximo permitido no podrá exceder de 8.000 USD y su cilindrada no podrá ser mayor a 650 cc. “Para determinar este valor, se tomará el precio de venta en el que ese año modelo salió al mercado”.

En caso de que los vehículos no cumplan con lo señalado no podrán ser considerados como menaje de casa y deberán cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes.

También se establece que si se incorporan dos vehículos al menaje de casa que cumplan con los requisitos antes establecidos, solo se aceptara  el de mayor valor dentro del menaje y los demás en condiciones de nuevos deberán cumplir con todas las formalidades aduaneras. En caso de que el vehículo no cumpla la condición de nuevo será considerado como mercancía de prohibida importación y se ordenara su reembarque obligatorio.

Estas especificaciones o limitaciones no existían en el reglamento anterior. Con esto lo que se trata es de parar la importación de vehículos  con exoneración de impuestos por parte de los migrantes, ya que las facilidades dadas antes del presente decreto, daba lugar a que traigan automóviles nuevos de lujo exonerados de los pagos de tributos, y esto conllevaba a que los migrantes los comercialicen en el país, lo que significa una clara evasión al fisco y perjuicio al estado.

Para seguir con el análisis del art. 4 debemos aclarar lo que son herramientas y equipo de trabajo.

Herramientas y equipo de trabajo.- Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio, vinculados o no a la actividad, profesión, u oficio del migrante o su núcleo familiar, necesarios para emprender una única actividad productiva en el país, por cónyuge o conviviente.  Los equipos de trabajo no solo son portátiles, por lo tanto pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas, que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas.

Bajo el nuevo decreto se establecen ciertas limitaciones también a este tipo de beneficio entre las cuales se impone un valor máximo de los equipos de trabajo de 30.000 USD, en el caso de que se supere este monto el migrante tiene que presentar un proyecto de inversión. También limita las mercancías que puedan ser consideradas como equipos de trabajo estableciendo varios capítulos 87, 88, 89 y partidas arancelarias como 8428.90.10.00, 8428.90.90.00, 8429.11.00.00, 8429.20.00.00, 8429.40.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8430.31.00.00

En lo concerniente al art. 5 se establece quienes pueden ser considerados dentro del núcleo familiar, en el nuevo decreto se establece que no solo pueden pertenecer al núcleo familiar cónyuge e hijos sino también abuelos, nietos, tíos, sobrinos hermanos y hermanas, debiendo la cabeza de familia demostrar con documentos la dependencia económica y/o tutoría legal del miembro adicional.

En el art. 7 que es sobre la justificación de la propiedad de los bienes se establece un cambio.

En el anterior reglamento se establecía que para justificar la propiedad se debía acudir ante un notario y ante un cónsul, ahora solo es necesaria la presentación de una declaración juramentada ante la SENAE.

 

INTEGRANTES:

JAIRO VERDEZOTO

CRISTIAN POZO

ESTEFANIA PEREZ

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