1. Para los casos de movilizaciones de mercancías de importación desde un depósito temporal con destino a una ZEDE, se debe registrar la solicitud de traslado entre zonas primarias por parte del administrador de la ZEDE en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Ecuapass), a través del documento electrónico Solicitud de traslado entre zonas primarias-STM. El traslado de mercancías debe estar amparado en una garantía general registrada a nombre del administrador de la ZEDE.

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2. Para el ingreso de mercancías extranjeras que arriben a una instalación ZEDE que se encuentre debidamente autorizada y que cuente con un puerto autorizado para arribos de naves de tráfico internacional, es necesario que las mercancías se encuentren manifestadas en el Ecuapass.

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6. La movilización de mercancías entre dos instalaciones ZEDES no se realiza mediante una operación de traslado, sin embargo debe comunicarse dicha movilización a la Zona Primaria de origen, la misma que debe proceder con la respectiva autorización y coordinación con la Zona Primaria de destino para que se efectúen los controles relacionados con la movilización.

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7. Para los bienes de capital o mercancías amparados en un régimen aduanero suspensivo o liberatorio del pago de tributos al comercio exterior que ingresan a ZEDE para finalizar dicho régimen, siempre que un operador de la misma solicite su ingreso para emplear dicho bien en los procesos autorizados, quien realizó la importación debe generar en el Ecuapass una DAE (Tipo de despacho: Z-Reexportación por ZEDE) por medio de la opción Declaración de exportación. Esta transmisión también puede ser realizada desde el sistema del operador.

a. El administrador de la ZEDE debe registrar el ingreso de exportación asociado a la DAE, a través de la opción Informe de ingreso de exportación-IIE. Esta transmisión también puede ser realizada desde el sistema del operador.

b. Se debe transmitir una DAE 40 para mercancías que se encuentren bajo el régimen 21 o una DAE 60 para mercancías que se encuentren bajo el régimen 20, conforme los procedimientos ya establecidos para el efecto. 


c. Los controles en caso de canal del aforo físico se realizan en las instalaciones de la ZEDE donde se encuentran ingresadas las mercancías.

d. Es obligatorio el uso de candados electrónicos para la movilización de estas mercancías desde la instalación industrial hasta las instalaciones de la ZEDE.

e. No se requiere generar manifiesto de exportación para la finalización del proceso de reexportación.

8. La salida de mercancía nacional o nacionalizada que ingresó a ZEDE y que no fue objeto de operaciones de transformación, reparación, o elaboración, así como la salida y posterior ingreso de maquinarias y equipos que fueron ingresados a la ZEDE por administradores u operadores para ser empleados en actividades autorizadas, y que deben ser objeto de reparaciones o mantenimiento, no requiere autorización por parte del SENAE.

9. El ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a la ZEDE destinados al uso o consumo de sus operadores, que no son empleados para los procesos autorizados, no se debe registrar en el Ecuapass, sólo es necesaria la autorización del administrador de la ZEDE.

10. Hasta la implementación de la opción Informe de ingreso/salida ZEDE-ISZ en el Ecuapass, el administrador de la ZEDE debe llevar un registro detallado de las autorizaciones de ingresos y salidas de mercancías, el cual debe ser regularizado al momento de la implementación de la herramienta mencionada.

AUTOR: JUAN CARLOS CALVACHE

FECHA: 27 DE JULIO DEL 2014

FUENTE:http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?anio=2013&codigo=159

 

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