¿Qué es el Dumping?

La OMC cataloga al dumping como medidas comerciales desleales adoptadas por una empresa con el fin de reducir sus precios de exportación en el mercado internacional, ocasionando serios o leves problemas en la rama de producción al que pertenece el producto en el país de destino.

¿Qué son los Medidas Anti-Dumping?

Las Medidas Anti-Dumping son todas aquellas estrategias que los gobiernos consideren necesarias para proteger sus industrias afectadas por esta práctica aparentemente desleal; la OMC no hace referencia alguna acerca de cuáles medidas se debe o no aplicar, por el contrario lo deja a discreción de cada gobierno. Para poder aplicar estas medidas se debe demostrar la existencia del Dumping, calcular su magnitud e impacto en la rama de la producción competidora. Según lo dispone el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 o más conocido como “Acuerdo Antidumping”.

Determinación de la Existencia de Dumping

El país importador debe realizar una investigación profunda con base al Artículo 2 del Acuerdo Antidumping conjuntamente la OMC; primero debe determinarse el “precio de exportación” del bien y compararlo con el “valor normal” que es el precio del producto importado en las “operaciones comerciales normales” en el país de origen.

En otras palabras, el país perjudicado debe determinar cuál sería el precio real del bien, comparando el precio de venta en país de origen frente a precio de exportación a destino y así determinar la diferencia entre estos. A su vez debe investigar sobre precios de exportación del bien objeto de dumping frente a precios de exportación a terceros países.

 Si bajo este procedimiento no puede llegarse a determinar lo que debería ser un precio real, se debe realizar una investigación directamente sobre los costos de producción del buen en el país de origen. Y de esta manera determinar si existe o no un dumping real.

Según el Artículo 3.3, el país perjudicado puede  realizar una Evaluación Acumulativa e los efectos de las importaciones objeto de dumping procedentes de más de un país.

Determinación de la existencia de Impacto 

Una vez que el país perjudicado ha establecido que existe dumping debe determinar el impacto de esa práctica en su industria nacional. Si determina que su impacto es “importante”, se pueden tomar medidas al respecto. Este impacto debe estar respaldado en objetivamente con base en pruebas positivas del volumen de las importaciones objeto de dumping y del efecto de éstas en los precios, y la consiguiente repercusión de esas importaciones sobre la rama de producción nacional.

De llegar a determinarse que el valor de Dumping realizado corresponde a menos del 2% del total del precio real o si las importaciones correspondientes del bien de esa empresa corresponden a menos del 3% del total de importaciones, las investigaciones deben culminar. Dado que el impacto que pueda generarse en la industria es muy bajo.

Posibles Medidas Anti-Dumping 

Es potestad del Gobierno del país afectado, el establecer la medida que considere menester para solventar el impacto; algunas de las medidas tomadas son:

  • Acuerdo Directo.- Consiste en llegar a un convenio con la empresa en el cual se determine un incremento del precio de exportación por parte de esta última.
  • Intervalo de precios.- El país perjudicado establece el precio del producto como considere correcto para equilibrar la práctica de Dumping
  • Medidas Tributarias.- El país perjudicado puede fijar aranceles o salvaguardias a la empresa y al bien que está perjudicando su industria con el fin de conseguir que el bien alcance un precio aceptable para el mercado.

Es importante aclarar que las medidas antidumping solo pueden tener una duración de 5 años, con excepción de si la investigación que realice el país perjudicado determine que la eliminación de las medidas antidumping después de este periodo puedan volver a tener un gran impacto y dañen su industria nacional.

Es indispensable que los países informen oportunamente al Comité de Practicas Antidumping sobre las medidas a tomar, así como también informar semestralmente sobre todas las investigaciones que se lleven a cabo.

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