Introducción

El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo Vll del GATT es el instrumento legal dentro del marco jurídico de la OMC que norma el intercambio de bienes y servicios de mercancías a nivel internacional. Dentro del cual se establecen las pautas para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, sumamente relevante, ya que es la base para la aplicación de los tributos al comercio exterior. Tomando en consideración que alrededor del mundo existen varias monedas distintas este acuerdo determina como proceder frente a dicho casos para la determinación del valor en aduana.

Desarrollo

Con dicho antecedente el Acuerdo de Valoración de la OMC en su artículo 9 menciona que:

“En los casos en que sea necesaria la conversión de una moneda para determinar el valor en aduana, el tipo de cambio que se utilizará será el que hayan publicado debidamente las autoridades competentes del país de importación de que se trate, y deberá reflejar con la mayor exactitud posible, para cada período que cubra tal publicación, el valor corriente de dicha moneda en las transacciones comerciales expresado en la moneda del país de importación” (OMC, 1994)

Complementariamente, el capítulo IV: Disposiciones Generales de la Decisión 571 de la CAN, en su artículo 21 establece que:

El valor en aduana de las mercancías importadas se determinará en la moneda que el País Miembro establezca. Cuando se requiera, las conversiones monetarias se harán tomando el tipo de cambio para la venta vigente a la fecha de la aceptación de la declaración en aduana de las mercancías importadas debidamente publicado por las autoridades competentes.

Además, a nivel nacional el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversión en su artículo 110 acerca de la Base Imponible detalla: “Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera, serán convertidos a la moneda de uso legal, al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la declaración aduanera”.

Es decir, el tipo de cambio que es la tasa a la que puede cambiarse una moneda (divisas) por otra, deberá ser aplicado conforme a lo que se ha establecido en el presente cuerpo legal. Estos tipos de cambio son publicados por el Banco Central del Ecuador y se pueden visualizar en su página web

Conclusiones:

Se debe entender que el intercambio comercial se desarrolla bajo lineamientos legales que proceden desde un nivel macro como lo es la Organización Mundial del Comercio (OMC) a través de sus múltiples instrumentos, en este caso el Acuerdo de Valoración de la OMC, que pasa a ser el sustento para la construcción de la Decisión 571 de la CAN y posteriormente adoptado dentro de la legislación nacional reflejado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, con el fin de reglamentar su cumplimiento a nivel país con respecto a los tipos de cambio.

Recomendaciones:

Analizar por completo el Acuerdo y demás marcos jurídicos a los cuales el Ecuador se suscribe, de tal modo que se comprenda el proceder frente a estos casos
Tomar en consideración el término el "momento de la importación" que es la fecha que se tomará en cuenta para realizar la conversión monetaria al tipo de cambio vigente. Es decir, con respecto a la fecha de la presentación de la declaración aduanera.

Base legal:

  • Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT
  • Decisión 571 de la Comunidad Andina (CAN)
  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión
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