Introducción

La resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0361-RE regula las actividades aduaneras que tienen lugar en las fronteras terrestres del territorio aduanero ecuatoriano. Las actividades de comercio exterior entre la frontera entre Ecuador y Colombia históricamente han estado caracterizadas por problemas de contrabando, tráfico ilegal de mercancías que el gobierno y la unidad de vigilancia aduanera tratan de detener.  

 

Desarrollo

 

Documentos de control

Las importaciones y exportaciones de bienes tributables no están exoneradas de la presentación de los documentos de control para acreditar el cumplimiento de restricciones técnicas al comercio. Sin embargo, una vez cada doce meses se podrá importar mercancía tributable valorada hasta en USD $500.00 (Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América) de precio realmente pagado o por pagar, exenta de la presentación de documentos de control.

 

Además de presentar los documentos, la aduana realizado el siguiente procedimiento de control fronterizo:

 

Procedimiento de control fronterizo

 9242279300?profile=original

 9242280066?profile=original

Conclusiones:

  • Pese a que el procedimiento de control aduanero fronterizo es igual que en un puerto o aeropuerto, existe un rato mayor debido a los peligros que representa el contrabando y el narcotráfico en las fronteras.
  • Si las mercancías no requieren documentos de control para su despacho, el importador fronterizo podrá declarar sus mercancías tributables en el capítulo 98, en la subpartida específica que corresponda a los bienes tributables de viajeros. Por el contrario, si la mercancía importada requiere documentos de control, se declarará en la subpartida específica de entre los capítulos 1 al 97.
  • Si las mercancías tributables superan los $2.000, la carga será movilizada a un depósito temporal mientras se realiza la Declaración Aduanera de Importación.

Recomendaciones:

  • Se recomienda a los viajeros declarar sus bienes tributables con honestidad y evitar sanciones por contravenciones o delitos aduaneros derivados del contrabando.
  • Se recomienda al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador fortalecer la presencia de funcionarios de la unidad de vigilancia aduanera para hacer frente a los inconvenientes de contrabando.

 

Fuentes: 

 

Autora: Cristina Serrano

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales