LOS ENVÍOS COURIER O POSTALES EN EL ECUADOR

INTRODUCCIÓN 

Los envíos courier o postales son de las operaciones que más se realiza en el Ecuador y no solo por personas especializadas en comercio exterior, ya que también son actos que realizan personas naturales. Es por eso que es necesario conocer exactamente de que se trata esta operación y ver cuales son todas las categorías que engloban a esta operación de comercio exterior.

DESARROLLO

Es el envío de paquetes y/o bultos a través del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o de una Empresa Courier, cuyo valor no exceda del límite que se establece en el Reglamento y que serán despachados mediante formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales. Los envíos se clasifican en 6 categorías.

Categoría A: Documentos

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Cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, secogramas, información contenida en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.

Nota: Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación.

Categoría B: 4x4

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Son todos los paquetes que pesan hasta 4 kilogramos y hasta USD$400, que puede ser utilizado únicamente por personas naturales. El valor y peso de lo importado deben presentarse en forma simultánea.

Esta categoría contempla un arancel específico de USD$42 por importación, el consignatario puede ingresar paquetes de hasta 5 importaciones (4×4) o USD$1200, lo que ocurra primero en el año fiscal, el pago del arancel es únicamente para el régimen de mensajería acelerada o Courier, Tráfico Postal no paga dicho impuesto.

Nota: El Comité de Comercio Exterior (Comex) resolvió exonerar a los migrantes que constan en el registro consular del pago del arancel de 42 dólares para las personas ecuatorianas en el exterior que tienen derecho a que el Estado ecuatoriano garantice la exención de aranceles y establecimiento de servicios especializados para el número familiar siempre que el peso sea igual o menor a los 4 Kg por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos. Este derecho será reconocido en los envíos que realicen migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero que se hayan registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas. 

Categoría C: 50kg $2000

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Son todos los paquetes que pesan hasta 50 kilogramos y hasta USD $2.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.

Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal

Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 2,000.00 o equivalente en otra moneda.

Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.

Esta categoría si paga impuestos:

  • Advalorem: el porcentaje dependerá del producto
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%.

Nota: El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.

Categoría D: Prendas de vestir, textiles confeccionados y calzado

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Son todos los paquetes con prendas de vestir , los demás artículos textiles confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda).

Esta categoría paga estos impuestos:

  • Advalorem: 10%
  • Específico: $5.5 por cada Kg de ropa, en el caso de calzado $6,00 por cada par de zapato.|
  • IVA: 12%
  • Fodinfa: 0.5%

Nota: En la primera importación de ropa y calzados de hasta $500 en el año fiscal, no se necesitará documentos de control previo, siempre que sean importadas únicamente por personas naturales y sin finalidad comercial. Desde la segunda importación en esta categoría dentro del año fiscal, si requieren documentos de control previo tales como licencias INEN MIPRO, etiquetado R13.

Categoría E: Medicinas

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Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica.

Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor, de igual manera no se exigirán documentos de control previo y según lo indicado en el Art. 125 del COPCI están exentos del pago de tributos al comercio exterior los siguientes productos:

  • Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.
  • Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.

Categoría F: Libros y Equipos de computación 

Resultado de imagen de libros

Libros o similares Paquetes con libros o similares: Los libros de lectura no pagan arancel, mientras que los libros para colorear, álbumes, libros de estampas, cuadernos, etc. sí pagan arancel.

Nota: impresos comerciales, catálogos comerciales y similares son de prohibida importación según la Ley de Comunicación

Equipos de computación y sus partes: De acuerdo al cambio en el arancel al 10% en la partida 8471 según consta en la Resolución 51 ya no aplica Categoría F para estás mercancías, mismas que se deben clasificar en las categorías B o C según los parámetros indicados en estas categorías

CONCLUSIONES

Se puede concluir que existen varias categorías de courier o envío postal las cuales van a variar por el valor comercial, el peso, o por el tipo de mercancía, lo cual también va a determinar el valor a pagar a razón de impuestos o aranceles. 

RECOMENDACIONES

Es muy importante que esta información la asimilen no solo quienes se encuentran ligados a la actividad de comercio exterior, sino, incluso las personas naturales ya que es muy común que realicemos estas operaciones en alguna ocasión y conocer que mercaderías que se pueden enviar y su categoría pueden ayudarnos a no caer en problemas.

BIBLIOGRAFÍA

 https://www.aduana.gob.ec/envios-courier-postal/

Realizado por Carlos Cevallos

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