LOS ACUERDOS DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Y LAS REGLAS DE ORIGEN

INTRODUCCIÓN

Según la Asociación Latinoamericana de Integración, los Acuerdos de Complementación Económica se encuentran dentro de los Acuerdos de Alcance Parcial y tienen como fin aprovechar al máximo los factores de producción, en un marco de competencia equitativa, y en donde se movilicen fácilmente los bienes en el mercado internacional con el objetivo final de alcanzar el desarrollo de los países miembros. Es decir, reducen las barreras de ingreso a los mercados, consecuentemente, el pago de aranceles; que permite a un producto obtener ventaja en el extranjero. Estos beneficios se pueden obtener siempre y cuando se demuestre cuál es el origen del producto y si es parte de los países signatarios del acuerdo se podrá acceder a dichas preferencias.

DESARROLLO

Los Acuerdos de Complementación Económica que mantiene en el Ecuador actualmente son:

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Sin embargo, para obtener las preferencias especificadas en cada Acuerdo con respecto a la liberalización de aranceles, es necesario realizar un análisis del marco jurídico para identificar las reglas de origen que determinan si un producto es originario de los países signatarios del Acuerdo. Para ello, tomaremos de ejemplo el ACE 65 firmado el 13 de agosto de 2020, que en su capítulo 4 establece las Reglas de Origen, en el siguiente gráfico se observará la estructura de este cuerpo legal, a brevísimos rasgos.

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En el cuadro se ha señalado los aspectos importantes con respecto a las reglas de origen acordadas entre Chile y Ecuador a fin de aceptar una mercancía como originaria. Estos deben ser profundizados a fin de comprender la normativa y poder importar sin nigún inconveniente.

CONCLUSIÓN

Para acceder a beneficios acordados para las partidas arancelarias es necesario conocer el país al que se exporta y el Acuerdo al que se acoge con el fin de cumplir con los requisitos específicos que se establecen sobre una base legal con respecto a la determinación del origen de los productos.

RECOMENDACIÓN

Antes de importar un producto es necesario revisar si se tiene beneficios debido a estos acuerdos, con el fin de disminuir los costos al precio final para el consumidor puesto que el porcentaje del arancel variará y facilitará el acceso al mercado.

FUENTES

ALADI. (2020). Acuerdos de Alcance Parcial. Recuperado de: http://www2.aladi.org/sitioAladi/acuerdosInfoAcdosAP.html

FEDEXPORT. (2020). Acuerdos Comerciales. Recuperado de: https://www.fedexpor.com/acuerdos-comerciales/

Primicias. (13 de agosto de 2020). Chile y Ecuador suscriben un acuerdo comercial. Recuperado de: https://www.primicias.ec/noticias/economia/chile-ecuador-acuerdo-comercial-firma/

Sistema de Información sobre Comercio Exterior. (2020). Acuerdo de Complementación Económica Nº65 entre la República de Chile y la República del Ecuador. Recuperado de: http://www.sice.oas.org/Trade/chilec/CHL_ECU_65_s.asp#c7

Autora: Maileé Garzón

 

 

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