LICENCIAS PARA AGENTES DE ADUANA

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Uno de los principios en los que se basa el COPCI (Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones) es en brindar total apertura - facilitación al Comercio Exterior para las operaciones aduaneras para la cual en esta semana SENAE recibe las solicitudes para licencias de agente de aduana. El Director General del SENAE (Eco. Xavier Cardenas Moncayo) comunica que a partir del 2 de mayo hasta el 31 de mayo del 2013 se receptarán las solicitudes de postulación para aquellos que deseen obtener la licencia de agente de aduana de persona natural.

Los aspirantes deben cumplir con todo lo establecido en el COPCI como también en su Reglamento, los cuales se detallan a continuación:

Art. 257.- Derechos del Agente de Aduana.- Son derechos fundamentales de los Agentes de Aduana, los siguientes:

  • Conocer sobre los procedimientos inherentes a su actividad y todas las disposiciones legales vigentes;
  • Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que sea parte o tenga interés legítimo.
  • Conocer la identidad de las autoridades del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos administrativos aduaneros en los que sea parte interesada.
  • Formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • Gozar de las protecciones y garantías en los casos en que el Agente de Aduana en funciones denuncie en forma motivada inclusive ante la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el incumplimiento de las normas legales, así como la comisión de actos de corrupción.
  • Los demás que establezca la Constitución y las normas de comercio exterior nacional e internacionales.

Los derechos señalados en el presente artículo son aplicables a sus auxiliares, en lo que hubiere lugar.

Art. 258.- Obligaciones Principales.- Los agentes de aduana deben cumplir las obligaciones que señala el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y otras disposiciones legales vigentes, por lo que deberán:

  • Realizar sus actividades en la forma y condiciones que establezca el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su reglamento, las normas supranacionales, las disposiciones dictadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; así como, las normas del Código Tributario y otras normas jurídicas sustantivas y adjetivas.
  • En los despachos de mercancía en que intervenga es responsable solidario de la obligación tributaria aduanera, por tanto deberá verificar el cumplimiento de los requisitos formales de los documentos que acompañan a la Declaración Aduanera, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda.
  • Llevar un registro en el que se detallen cronológicamente los despachos aduaneros efectuados, debiendo conservarlo por el término de 5 años contados a partir de la fecha del cumplimiento de todas las formalidades aduaneras derivadas del trámite en el que interviene. En los casos en que el Agente de Aduana ejerza la actividad en varios distritos aduaneros, deberá llevar un registro consolidado a nivel nacional en su domicilio tributario principal.
  • Colaborar en las investigaciones y/o en las acciones de control aduanero que ejerza el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • Elevar a conocimiento incluso hasta la máxima autoridad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador los hechos que puedan causar daño al fisco y a la administración.
  • Presentar las declaraciones aduaneras debidamente firmadas, en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones legales nacionales y supranacionales aduaneras vigentes, así como las normas tributarias en materia aduanera.
  • Cumplir con las demás disposiciones que determine mediante resolución la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las que surtirán efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 259.- Licencia de Agente de Aduana.- La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerá los requisitos y procedimientos para la obtención, renovación, suspensión, cancelación y caducidad de las licencias de agentes de aduana para personas naturales y jurídicas, así como otras actividades relacionadas con su actividad. Tanto para las personas naturales como para los representantes legales de las personas jurídicas será obligatorio contar con un título profesional universitario o de nivel tecnológico conferido por una universidad o escuela superior politécnica u otras instituciones reconocidas legalmente.

Art. 260.- Impedimentos.- No podrán ser agentes de Aduana a título personal, ni socios de personas jurídicas, ni sus representantes legales, dedicados a esta actividad, las siguientes personas:

  • Quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada en materia penal aduanera o tributaria.
  • Quienes mantengan obligaciones en mora con la Autoridad Aduanera o que consten en los registros de la Contraloría General del Estado como contratistas incumplidos.
  • Quienes hayan sido declarados insolventes o en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados.
  • Quienes ocupen cargos públicos con excepción la docencia universitaria.
  • Quienes no cuenten con la garantía general vigente acorde a lo establecido en este reglamento y las disposiciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • Aquellas personas naturales o jurídicas que sean operadores de comercio exterior autorizados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o en calidad de concesionarios de servicios aduaneros de aforo, valoración, control y vigilancia.
  • Aquellos a quienes la Autoridad Aduanera les haya cancelado o revocado la licencia de agentes de aduana.
  • El cónyuge, los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y/o la pareja en unión de hecho de los funcionarios y trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, al momento de otorgar la licencia.
  • Los ex - servidores públicos, ex - funcionarios y ex -trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que por cualquier causa legal hayan sido destituidos de su cargo o función. 

Además de estos impedimentos, no podrá ejercer la actividad individual de agente de aduana, la persona que ostente el cargo de representante legal de una persona jurídica que opere como agente de aduana. En estos casos, la licencia de Agente de Aduana a título personal quedará suspendida por el tiempo que dure el nombramiento, la misma que no constituirá causal de sanción administrativa.

Comentario:

Empezó el proceso de postulación y posteriormente entregar las licencias de agente de aduana, en donde importadores, exportadores, representantes legales, personas naturales podrán tramitar sus mercancías cumpliendo con uno de los principios básicos del COPCI, la facilitación aduanera, la cual consiste en dar total apertura al Comercio Exterior. Para solicitar la licencia es fundamental que la persona que solicita conozca todos sus derechos y obligaciones por cumplir con dicha licencia.

Fuente:

Aduana del Ecuador

Oficios

COPCI y Reglamento

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