Las  solicitudes de postulación para obtención de la Licencia de Agentes de Aduana persona natural, podrán ser presentadas en las Direcciones de Secretaria General a nivel nacional, las mismas que deberán remitir a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes Oce ́s la documentación presentada en el término de 48 horas, a fin de que dicha documentación sea analizada.

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Agente de Aduana: Es la  persona  natural  o  jurídica cuya licencia, le  faculta a gestionar de manera habitual  y por cuenta ajena, el despacho de mercancías.

Requisitos obtención  licencia:

  1. Cédula de  ciudadanía
  2. Título profesional universitario o nivel  técnico otorgado por instituciones legalmente reconocidas por SENESCYT, debe  constar en la  página Web del organismo competente.
  3. Hoja de  vida  con  certificados que  avalen  un  mínimo de  cinco  años de  experiencia en  actividades de comercio  exterior en el sector  público  y  privado.
  4. Declaración juramentada otorgada ante Notario Público que certifique: (actualizar anualmente)
    1. Estar en  plena  capacidad de  contratar
    2. No  haber  sido  destituido de la  función pública
    3. No  encontrarse incurso en  ninguna de las  causales de  impedimentos contempladas  en  el Art. 260 del Reglamento, del Libro V del COPCI.
    4. No haber  sido sentenciado en materia  penal aduanera.
    5. Certificación de antecedentes penales expedida  por la  autoridad  competente de la Policía Nacional en original.
    6. Certificado o  reporte original, emitido por  un buró de crédito  autorizado por la Superintendencia de  Bancos y Seguros, en el que conste que el solicitante no es deudor en  mora de las  entidades  u organismo del sistema financiero  público.
    7. Registro Único de Contribuyentes, RUC  actualizado.
    8. Comprobante de  pago de la tasa de  postulación.

Se  otorga una vez al  año,   mismo que iniciará en el mes de  enero, y  siempre  que la  Dirección General del Servicio Nacional de Aduana determine la  necesidad de contar con un mayor número de Agentes de  Aduana.

Convocatoria a examen:

El  Tribunal  Examinador, señalará lugar, día y la  hora para la  recepción  del  examen de suficiencia, que  será publicada mediante boletín en la  página Web institucional  con  15 días calendario de  anticipación a la fecha señalada  para la recepción del examen de  suficiencia.

Para  continuar  con la  siguiente fase  del proceso, el postulan deben  tener  en el  examen un  puntaje  mínimo del  80%,   ADICIONAL  presentarse a la  prueba  con  un  documento de  identificación, caso contrario no  podrá  rendir el  examen.

Calificación:

El  Tribunal Examinador deberá  calificar los exámenes  en un  plazo  máximo de cinco  días, desde la  fecha que  rindieron  el  examen.

Inspección Física:

Una  vez aprobado la  evaluación  teórica, el  postulante deberá  solicitar  a la Dirección Nacional de  Intervención  que  les realice  la  inspección física a las instalaciones  en las  que operará  como  Agente de Aduana. (Plazo 6 meses improrrogable)

Adicional:

La Licencia de autorización de  Agente de Aduana será  intransferible  y tendrá un plazo de vigencia de 5 años

Impedimentos.- No podrán ser agentes de Aduana a título personal, ni socios de personas jurídicas, ni sus representantes legales, dedicados a esta actividad, las siguientes personas:

  • Quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada en materia penal aduanera o tributaria.
  • Quienes mantengan obligaciones en mora con la Autoridad Aduanera o que consten en los registros de la Contraloría General del Estado como contratistas incumplidos.
  • Quienes hayan sido declarados insolventes o en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados.
  • Quienes ocupen cargos públicos con excepción la docencia universitaria.
  • Quienes no cuenten con la garantía general vigente acorde a lo establecido en este reglamento y las disposiciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  • Aquellas personas naturales o jurídicas que sean operadores de comercio exterior autorizados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o en calidad de concesionarios de servicios aduaneros de aforo, valoración, control y vigilancia.
  • Aquellos a quienes la Autoridad Aduanera les haya cancelado o revocado la licencia de agentes de aduana.
  • El cónyuge, los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y/o la pareja en unión de hecho de los funcionarios y trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, al momento de otorgar la licencia.
  • Los ex - servidores públicos, ex - funcionarios y ex -trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que por cualquier causa legal hayan sido destituidos de su cargo o función.
  • Además de estos impedimentos, no podrá ejercer la actividad individual de agente de aduana, la persona que ostente el cargo de representante legal de una persona jurídica que opere como agente de aduana. En estos casos, la licencia de Agente de Aduana a título personal quedará suspendida por el tiempo que dure el nombramiento, la misma que no constituirá causal de sanción administrativa.

Glosario:

SENESCYT: Secretaria Nacional de  Educación  Superior, Ciencia  y Tecnología e  Innovación.

Conclusiones:

  • Un Agente de Aduana es la  persona  natural  o  jurídica cuya licencia, le  faculta a gestionar de manera habitual  y por cuenta ajena, el despacho de mercancías.
  • Licencia de Agentes de Aduana persona natural se  otorga una vez al  año,   mismo que iniciará en el mes de  enero, y  siempre  que la  Dirección General del Servicio Nacional de Aduana determine la  necesidad de contar con un mayor número de Agentes de  Aduana.
  • Tiene  una  validez de  5  años.

Recomendación:

Cumplir con los  requisitos  establecidos  anteriormente y estar  preparado para la  evaluación teórica.

Fuente:

Reglamento  COPCI Art. 256

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

SENAE-DGN-2015-0001-OF.pdf

Realizado por:

María  José Guizado A.

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