Las solicitudes de postulación para obtención de la Licencia de Agentes de Aduana persona natural, podrán ser presentadas en las Direcciones de Secretaria General a nivel nacional, las mismas que deberán remitir a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes Oce ́s la documentación presentada en el término de 48 horas, a fin de que dicha documentación sea analizada.
Agente de Aduana: Es la persona natural o jurídica cuya licencia, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de mercancías.
Requisitos obtención licencia:
- Cédula de ciudadanía
- Título profesional universitario o nivel técnico otorgado por instituciones legalmente reconocidas por SENESCYT, debe constar en la página Web del organismo competente.
- Hoja de vida con certificados que avalen un mínimo de cinco años de experiencia en actividades de comercio exterior en el sector público y privado.
- Declaración juramentada otorgada ante Notario Público que certifique: (actualizar anualmente)
- Estar en plena capacidad de contratar
- No haber sido destituido de la función pública
- No encontrarse incurso en ninguna de las causales de impedimentos contempladas en el Art. 260 del Reglamento, del Libro V del COPCI.
- No haber sido sentenciado en materia penal aduanera.
- Certificación de antecedentes penales expedida por la autoridad competente de la Policía Nacional en original.
- Certificado o reporte original, emitido por un buró de crédito autorizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, en el que conste que el solicitante no es deudor en mora de las entidades u organismo del sistema financiero público.
- Registro Único de Contribuyentes, RUC actualizado.
- Comprobante de pago de la tasa de postulación.
Se otorga una vez al año, mismo que iniciará en el mes de enero, y siempre que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana determine la necesidad de contar con un mayor número de Agentes de Aduana.
Convocatoria a examen:
El Tribunal Examinador, señalará lugar, día y la hora para la recepción del examen de suficiencia, que será publicada mediante boletín en la página Web institucional con 15 días calendario de anticipación a la fecha señalada para la recepción del examen de suficiencia.
Para continuar con la siguiente fase del proceso, el postulan deben tener en el examen un puntaje mínimo del 80%, ADICIONAL presentarse a la prueba con un documento de identificación, caso contrario no podrá rendir el examen.
Calificación:
El Tribunal Examinador deberá calificar los exámenes en un plazo máximo de cinco días, desde la fecha que rindieron el examen.
Inspección Física:
Una vez aprobado la evaluación teórica, el postulante deberá solicitar a la Dirección Nacional de Intervención que les realice la inspección física a las instalaciones en las que operará como Agente de Aduana. (Plazo 6 meses improrrogable)
Adicional:
La Licencia de autorización de Agente de Aduana será intransferible y tendrá un plazo de vigencia de 5 años
Impedimentos.- No podrán ser agentes de Aduana a título personal, ni socios de personas jurídicas, ni sus representantes legales, dedicados a esta actividad, las siguientes personas:
- Quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada en materia penal aduanera o tributaria.
- Quienes mantengan obligaciones en mora con la Autoridad Aduanera o que consten en los registros de la Contraloría General del Estado como contratistas incumplidos.
- Quienes hayan sido declarados insolventes o en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados.
- Quienes ocupen cargos públicos con excepción la docencia universitaria.
- Quienes no cuenten con la garantía general vigente acorde a lo establecido en este reglamento y las disposiciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
- Aquellas personas naturales o jurídicas que sean operadores de comercio exterior autorizados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o en calidad de concesionarios de servicios aduaneros de aforo, valoración, control y vigilancia.
- Aquellos a quienes la Autoridad Aduanera les haya cancelado o revocado la licencia de agentes de aduana.
- El cónyuge, los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y/o la pareja en unión de hecho de los funcionarios y trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, al momento de otorgar la licencia.
- Los ex - servidores públicos, ex - funcionarios y ex -trabajadores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador que por cualquier causa legal hayan sido destituidos de su cargo o función.
- Además de estos impedimentos, no podrá ejercer la actividad individual de agente de aduana, la persona que ostente el cargo de representante legal de una persona jurídica que opere como agente de aduana. En estos casos, la licencia de Agente de Aduana a título personal quedará suspendida por el tiempo que dure el nombramiento, la misma que no constituirá causal de sanción administrativa.
Glosario:
SENESCYT: Secretaria Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación.
Conclusiones:
- Un Agente de Aduana es la persona natural o jurídica cuya licencia, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de mercancías.
- Licencia de Agentes de Aduana persona natural se otorga una vez al año, mismo que iniciará en el mes de enero, y siempre que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana determine la necesidad de contar con un mayor número de Agentes de Aduana.
- Tiene una validez de 5 años.
Recomendación:
Cumplir con los requisitos establecidos anteriormente y estar preparado para la evaluación teórica.
Fuente:
Reglamento COPCI Art. 256
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Realizado por:
María José Guizado A.
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