Es importante tener conocimiento sobre los artículos referente a las firmas electrónicas, de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos.

CAPÍTULO I

DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS


Artículo 15.- Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:

a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;

b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos;

c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.

d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y,

e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.

REALIZADO POR:

Silvana Ruiz

Jéssica Crespo

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