Dentro de Convenio de Kyoto, se establecen diferentes obligaciones para las empresas/personas relacionadas con transacciones comerciales, administraciones aduaneras, y efectuar controles que sean necesarios a fin de asegurar la aplicación de las leyes y de los reglamentos de cuyo cumplimiento son los responsables.

Primero hay que aclarar que las administraciones aduaneras en virtud de la legislación nacional requieren una revisión y las habilitaciones deberían ser reforzadas cuando sean necesario para frenar las amenazas que puedan surgir o tienen el poder de responder frente a nuevos requerimientos de la sociedad o el mercado en general.

Entonces las prerrogativas que se deben otorgar a la Aduana son importantes para efectuar los controles, en virtud de reducir los riesgos:

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En caso de que existan razones suficientes para determinar una infracción aduanera, se debería convocar a la unidad de investigación aduanera, ya que existe la información para hacer una investigación formal.

CONCLUSIÓN

Es importante destacar que la Aduana al ser una institución publica que realiza constantemente controles para mantener los reglamentos y lineamientos de la legislación aduanera, estas prerrogativas permiten mantener la estructura de la Aduana y sus funcionamientos con beneficios a largo plazo, el derecho de acceso para personas, vehículos y documentos, accesos a registro comerciales y la extracción de muestras de mercancías que le permitan detectar con mayor eficiencia los casos de fraude. Las auditorias también son herramientas primordiales dentro de las importaciones, registros bancarios, sistemas informáticos que se relacionen en las transacciones comerciales internacionales. Todas estas prerrogativas que le permitirán hacer la facilitación con la determinación de la legitimidad de movimientos internacionales de mercancías.

AUTORA: AMBAR ALVAREZ

FUENTE: CONVENIO KYOTO CAP 6

 

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