Las infracciones aduaneras en aeronaves

Las infracciones aduaneras en aeronaves

¿Pueden generar la extradición? 

Según el Cap. VI-Otras disposiciones- del CONVENIO SOBRE LAS INFRACCIONES Y CIERTOS OTROS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE AERONAVES "Las infracciones cometidas a bordo de aeronaves matriculadas en un Estado Contratante serán consideradas, a los fines de extradición, como si se hubiesen cometido, no sólo en el lugar en el que hayan ocurrido, sino también en el territorio del Estado de matrícula de la aeronave"Airbus_A380_blue_sky.jpg?profile=RESIZE_710x

Los incumplimientos a la normativa por parte de aeronaves puede generar una serie de contravenciones severas; en el capítulo 3 del Anexo 9 “Facilitación” al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, expedido por la Organización de Aviación Civil Internacional, indica: “3.61 Los Estados contratantes permitirán a los explotadores de aeronaves enviar el equipaje extraviado al lugar en que se encuentre su propietario y no impondrán sanciones, multas, derechos de importación ni impuestos a los explotadores de aeronaves por el hecho de haberse extraviado el equipaje. 

También se debe considerar que, en el caso de que existiera algún contrabando detectado por parte de la aduana del Ecuador; según la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0345-RE: "Se liberará al explotador de aeronaves de la obligación de custodiar el equipaje que no haya sido despachado por las autoridades públicas, y de la responsabilidad del pago de los derechos de importación e impuestos aplicables a dicho equipaje, cuando este quede a cargo de la aduana y esté bajo su control exclusivo.".

Hay que tomar en cuenta que los viajeros particulares que intenten ingresar al país y que tengan bienes no declarados que según el servidor de turno dicte, este sea para uso comercial; "el numeral 1 del artículo 52 de la Decisión N° 671 de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 1520 de fecha 16 de julio del 2007, y reformada en su vigencia mediante Decisión 716, indica lo siguiente: “Se considera equipaje los efectos personales y otras mercancías, nuevos o usados, que un viajero en consideración a las circunstancias de su viaje pudiera destinar para uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no se presuma que tiene fines comerciales.”

CONCLUSIONES:

  • Los Estados contratantes permitirán que los explotadores de aeronaves presenten en nombre de sus propietarios el equipaje no identificado, no reclamado o extraviado para su despacho en un punto adecuado de destino y que entreguen dicho equipaje a sus propietarios.
  • Los Estados contratantes acelerarán el despacho del equipaje no identificado, no reclamado o extraviado y su retorno al explotador de aeronaves para que se disponga del mismo como corresponde. Con arreglo a las condiciones que establezcan las autoridades competentes, podrá permitirse que los explotadores de aeronaves abran tal equipaje si fuera necesario para determinar quién es su propietario.
  • Ninguna disposición en el acuerdo de Kioto, se interpretará en el sentido de crear una obligación de conceder la extradición.

FUENTES:

ELABORADO POR: Aracelly Barreno

 

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