La Comisión de la Comunidad Andina el 6 de noviembre de 2012 en la ciudad de Lima efectuó la sustitución de la Decisión 574 correspondiente al Régimen Andino sobre el Control Aduanero, para establecer la nueva normativa plasmada en la Decisión 778 con la finalidad de mantener un marco legal estándar para todos los Países Miembros de la CAN, respecto al control aduanero de las mercancías, unidades de transporte de carga y de personas.Estos procedimientos es el control posterior, que se lo puede realizar desde el momento del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero, el mismo que se describe a continuación basado en las disposiciones de la Decisión 778 y el COPCI.De acuerdo al título IV, capítulo III de la Decisión 778 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), los Países Miembros pueden efectuar un control posterior apenas se autorice el levante de las mercancías, con la finalidad de garantizar la veracidad de los datos declarados.Todas las acciones de control posterior, estarán enfocadas principalmente en el reconocimiento de las mercancías en el lugar que se encuentren.Las Administraciones Aduaneras tienen la autoridad para realizar este tipo de control ante cualquier Operador de Comercio Exterior o cualquier persona relacionada con estas operaciones que disponga de documentos e información sobre mercancías que estén sujetas al control aduanero.El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) basado en la normativa establecida en la Decisión 778 reguló sus reglamentos y actualmente realizan el procedimiento de control posterior acorde a las disposiciones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI). A continuación, se presenta el proceso que realiza la Autoridad Aduanera competente:Una vez que se autoriza el levante de las mercancías la Aduana puede efectuar prácticas de control posterior como se puede verificar en el siguiente ejemplo:ConclusionesEl control posterior consiste en efectuar un conjunto de actividades y procedimientos a partir del embarque de las mercancías para poder evaluar, verificar y vigilar tanto el grado de eficiencia como la transparencia de la información presentada ante la Aduana al momento en que se realizaron operaciones relacionadas con el comercio exterior.Así mismo, las acciones de este tipo de control ejecutadas por la Autoridad Aduanera de Ecuador están basadas en las disposiciones emitidas en la Decisión 778 de la Comunidad Andina de Nacionales (CAN) y han ido evolucionando, con el objetivo de mantener una tendencia decreciente de casos de delitos aduaneros.RecomendacionesEn los casos de falsificación de mercancías, se recomienda que por un lado los comerciantes se mantengan informados y asesorados por profesionales conocedores de las disposiciones establecidas tanto el COPCI como en su reglamento, para evitar las sanciones por actuar en contra lo que implanta la ley.Por otro lado, es importante que las marcas perjudicadas en conjunto con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) apoyen y realicen capacitaciones constantes con los comerciantes y representantes de las respectivas empresas involucradas para que se puedan determinar las mercancías consideradas como infractoras.
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