Mediante Decisión 574, de fecha 12 de diciembre de 2003, fue aprobado el Régimen Andino sobre Control Aduanero;Que dicha norma estableció conceptos uniformes y competencias comunes a todas las autoridades aduaneras de los Países Miembros, a fin de aplicar el conjunto de medidas que involucra el control aduanero, independizándolo del concepto de lucha contra el fraude, pero sin desconocer la interrelación y complementariedad existente entre ambos;Que en diversas reuniones de trabajo realizadas desde el 26 de octubre de 2009 con el Grupo de Expertos en Fraude Aduanero y, posteriormente, con el Comité Andino de Asistencia Mutua y Cooperación, se ha venido trabajando en nuevo texto que sustituya la Decisión 574, tomando en cuenta que las acciones en contra de los ilícitos aduaneros pueden ejecutarse de manera más efectiva a través de la asistencia mutua y cooperación entre las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros, así como de la aplicación de sistemas de control aduanero idóneos y mecanismos modernos de gestión de riesgo;Que en la Quinta y Sexta Reuniones del Comité Andino de Asistencia Mutua y Cooperación, llevadas a cabo los días5 de junio y 6 de noviembre de 2012, respectivamente, en la modalidad de videoconferencia, los representantes de los Países Miembros llegaron a consenso sobre el proyecto de Decisión;DECIDE:Sustituir la Decisión 574, mediante la cual se adoptó el Régimen Andino sobre Control Aduanero, por el contenido de la presente Decisión.Conclusiones: esta norma estableció conceptos uniformes y competencias comunes a todas las autoridades aduaneras de los Países Miembros, a fin de aplicar el conjunto de medidas que involucra el control aduaneroRecomendaciones: La presente Decisión tiene por objeto establecer las normas que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina deberán aplicar para el control aduanero de mercancías, unidades de transporte y de carga, y personas.Fuente: https://www.tribunalandino.org.ec/decisiones/normativa/DEC778.pdf
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