En este foro se mencionarán varias formas en las que se puede ingresar al país, ya sea la mercancía, menaje de casa, entre otros por medio de un régimen diferente.

El migrante que retorne del extranjero por sala de arribo internacional podrá nacionalizar por esta vía su menaje de casa. Para ello deberá presentar al servidor aduanero la declaración juramentada certificado de movimiento migratorio y pasaportes para el despacho de su menaje, el cual será sometido a la revisión física de las mercancías para verificar que los bienes declarados coincidan con los ingresado de acuerdo a los miembros del núcleo familiar, luego de lo cual el servidor aduanero determinará si es procedente o no la exención tributaria. La importación deberá registrarse en el sistema informático ECUAPASS

Si el migrante no logra obtener todos los documentos para acogerse a este beneficio, el menaje quedará retenido y se le otorgará hasta cinco días hábiles para completar el trámite. Transcurrido ese tiempo, se pasará el menaje al depósito temporal donde el migrante deberá iniciar el procedimiento ordinario de importación de menajes de casa, pudiendo permanecer hasta 30 días-calendario adicionales. Fenecido este último plazo sin que se presente la declaración aduanera, el bien caerá en abandono tácito.

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Además, eI viajero podrá ingresar bienes tributables hasta por USD $500.00 (Quinientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) con exoneración de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros previstos en la normativa vigente (Esta facilidad será aplicable hasta el monto antes indicado cada doce meses.) Los bienes importados como efectos personales de viajeros no podrán ser objeto de transferencia de dominio alguno, bajo ninguna forma de comercialización lo cual será verificado por la unidad operativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador encargada del control posterior.

Y finalmente en caso de incurrir a la evasión de impuestos por parte del viajero:

En los términos previstos en la Ley, el contrabando se configura también en las Salas de Arribo Internacional de los aeropuertos del país, cuando para evadir el control y vigilancia aduanera se ingresen clandestinamente bienes tributables al territorio aduanero ecuatoriano; o, cuando se oculte fraudulentamente por cualquier mecanismo doloso los bienes tributables para evitar el control aduanero.

La defraudación aduanera se configura únicamente si el viajero no registró en el formulario correspondiente bienes tributables, que excedan del límite admisible de USD 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) para acogerse al despacho a través de la Sala Internacional de Pasajeros. Cuando se supere este límite terminará el ámbito de aplicación del régimen de excepción, adquiriendo el formulario de registro aduanero el carácter de declaración aduanera simplificada para fines sancionatorios tributarios.

CONCLUSIÓN

Lo que se indica en este foro es información que se debe tener en cuenta para poder traer mercancía u otro tipo de bienes por sala de arribo internacional, y conocer cuáles son los efectos en caso de incumplimiento con lo está dispuesto en la ley.

RECOMENDACIÓN


Finalmente puedo citar que al momento de realizar un tipo de operación, en específico de este tipo, dirigirse al siguiente link, y tener en cuenta toda la información posible, para evitar problemas derivados de esto:

INFORMACIÓN PARA EL VIAJERO

REALIZADO POR: NELSON SALAZAR

 

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