Incoterms en el Ecuapass

Introducción:

Los INCOTERMS® son mundialmente aceptados, de aplicación voluntaria. La UNCITRAL avala el uso de estas reglas como las guías más adecuadas para el establecimiento de las responsabilidades de los compradores y vendedores en actividades de compraventa internacional.

Muchos países en sus legislaciones han tipificado la inclusión y uso de las reglas Incoterms de la ICC, Organismos multilaterales de comercio y derecho mercantil, reconocen, aceptan y respetan la aplicación como Norma de comercio.

El sistema aduanero ECUAPASS requiere de la correcta utilización de los incoterms para la determinación del VALOR EN ADUANA

Desarrollo:

Las empresas tienen la libertad de pactar la regla INCOTERMS® más adecuada a sus necesidades e intereses. 

  • Las reglas Incoterms explican un conjunto de términos comerciales de tres letras que reflejan usos empresariales en los contratos de compraventa de mercancías. 
  • Las reglas Incoterms describen principalmente Tareas , Costos y Riesgos que implican la entrega de mercancías de los vendedores a los compradores. 

Las reglas Incoterms 2010 mencionan:

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Las reglas Incoterms 2010 tienen en cuenta:    

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Cómo Utilizar Las Reglas Incoterms 2010

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Conclusiones:

  •  FOB CFR CIF, En estas reglas Incoterms®2010, todas las menciones a la borda del buque como punto de entrega se han suprimido a favor de la entrega de la mercancía cuando está “a bordo” del buque.
  • CPT, CIP, CFR, CIF, DAT, DAP y DDP, el vendedor debe encargarse del transporte de las mercancías hasta el destino acordado. Aunque el flete lo paga el vendedor, realmente lo paga el comprador, puesto que el vendedor normalmente incluye los costos del flete en el precio total de venta.

 

Recomendaciones:

Las reglas Incoterms no proporcionan un contrato de compraventa completo.

  • No dice nada sobre el precio a pagar o el método de pago;
  • No se ocupa de la transmisión de la propiedad de la mercancía;
  • No cubren las consecuencias del incumplimiento del contrato.

 

Autora:

Samantha Sevilla

Fuente:

www.ComercioExterior.com.ec

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