INCOTERM FOB: FREE ON BOARD (FRANCO A BORDO)

INTRODUCCIÓN

Un incoterm define una transacción entre un comprador y un vendedor, importador y exportador, para que las dos partes entiendan sus obligaciones y derechos, además de cómo será el manejo de la mercancía de acuerdo a la logística y transporte.

 FOB:   en ingles Free On Board y en español Franco a Bordo, es un término que se utiliza exclusivamente para el transporte por vía marítima (mar o vías fluviales de navegación).

 El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor tiene que despachar la mercancía de exportación.

DESARROLLO

El termino FOB (Franco a Bordo) solo se utiliza para transporte marítimo, y es cuando el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque acordado con el comprador, en el puerto de embarque que ambos estuvieron de acuerdo y ahí es cuando el vendedor transfiere los riesgos de pérdida o daño de las mercancías al comprador, en este término el vendedor contrata el transporte principal a través de un consignatario por cuenta del vendedor, además de que realiza todos los trámites necesarios para poder realizar la exportación, mientras que el comprador paga todos los gastos incurridos en la entrega de la mercancía como parte del precio de la compra, además tiene el derecho de contratar un seguro que cubra cualquier riesgo en el traslado de su mercancía.

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Obligaciones Comprador

  •  Pagar lo dispuesto en el contrato de compra-venta y conseguir, por su propia cuenta y riesgo, cualquier licencia de importación u autorización oficial precisa, así como llevar a cabo todas las formalidades aduaneras para la importación de la mercancía. 
  • Contratar el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado y recibir la entrega de la mercancía. 
  • Asumir todos los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así como todos los gastos desde el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque, si no da aviso suficiente o si el buque no llega a tiempo debe soportar todos los riesgos de pérdida o daño que pueda sufrir la mercancía a partir de la fecha de expiración del plazo fijado para la entrega. 
  • Pagar todos los gastos de derechos, impuestos y otras cargas oficiales.
  • Pagar los costes posteriores generados a la entrega de la mercancía (flete, descarga en el puerto de destino, trámites de aduana de importación).
  • Avisar sobre el nombre del buque, el punto de carga y la fecha de entrega requerida, aceptará la prueba de la entrega y pagará los gastos de la inspección previa al embarque, excepto si la inspección ha sido ordenada por las autoridades del país exportador. 
  • Otras obligaciones como son pagar los gastos y cargas en que se haya incurrido para la obtención de los documentos y reembolsar los efectuados por el vendedor al prestar su ayuda al respecto.
  • Posibilidad de contratar seguro para cubrir el riesgo durante el transporte en barco.

 Obligaciones Vendedor

  •  Suministrar la mercancía y la factura comercial de conformidad con el contrato de venta, obtener cualquier licencia de exportación y cualquiera otra autorización oficial precisa así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para la exportación de la mercancía. 
  • Entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador. 
  • Soportar los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así como los gastos, hasta el momento en que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque fijado y dará al comprador aviso suficiente de que la mercancía ha sido entregada a bordo. Le proporcionará al comprador el documento usual de prueba de la entrega, pagará los gastos de las operaciones de verificación necesarias para entregar la mercancía y proporcionará a sus expensas el embalaje requerido para el transporte de la mercancía.
  • Asumir los costes aduaneros necesarios para la exportación.

CONCLUSIONES

  • El término FOB es utilizado a nivel mundial por cualquier persona que realiza comercio internacional de mercancías.
  • El termino FOB solo se utiliza exclusivamente para transporte marítimo.
  • El vendedor está libre de la obligación de contratar el seguro, el comprador tiene opción de esto.
  • El comprador debe reembolsar todos los gastos realizados por el vendedor, esto se verá reflejado en el precio de compra
  • El vendedor transfiere la responsabilidad de la mercancía cuando esta está a bordo del buque

RECOMENDACIONES

  • El comprador tiene derecho de pedir ayuda al vendedor si este lo requiere, ya que la negociación es de los dos y si sucede un problema puede afectar a los dos.
  • La responsabilidad del comprador será de contratar el transporte y el seguro para la mercancía hasta su destino
  • El comprador debe notificar al vendedor el nombre del buque, el punto de carga y la fecha o plazo de entrega
  • Cuando el vendedor esta en el punto de carga debe dar aviso al comprador que la mercancía está siendo cargada o cualquier novedad que se dé.

FUENTE

http://www.areadepymes.com/?tit=fob-free-on-board-guia-de-incoterms-2010&name=Manuales&fid=em0bcae

http://www.comercioyaduanas.com.mx/incoterms/incoterm/153-ejemplo-incoterm-fob

 AUTORA

YESSENIA JURADO

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