Introducción 

Los incentivos específicos para la atracción de inversiones privadas están dentro del proyecto de ley orgánica para el fomento productivo, atracción de inversiones, generación de empleo, y estabilidad y equilibrio fiscal, debido a que se busca dinamizar la economía, fomentar la inversión privada y el empleo, así como la sostenibilidad fiscal de largo plazo, a través de un ajuste en el marco jurídico que rige la actividad económica, financiera y productiva en el país, a fin de garantizar la certidumbre y seguridad jurídica, como mecanismo para propiciar la generación de inversiones, empleo e incremento de la competitividad del sector productivo del país.
Dicho proyecto de ley, fue discutido y aprobado en primer debate el 12 de junio de 2018; y en segundo debate el 21 de junio de 2018; posteriormente, fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno, el 18 de julio de 2018.

Desarrollo

Exoneración del impuesto a la renta para las nuevas inversiones productivas en sectores priorizados

  • Las nuevas inversiones productivas que inicien a partir de la vigencia de la presente Ley, en los sectores priorizados establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno, tendrán derecho a la exoneración del impuesto a la renta, y su anticipo, por 12 años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión, y que se encuentren fuera de las jurisdicciones urbanas de los cantones de Quito y Guayaquil.
  • Las inversiones realizadas en estos sectores en las áreas urbanas de Quito y Guayaquil podrán acogerse a la misma exoneración por 8 años.
  • Para sociedades nuevas, así como para aquellas ya existentes, esta exoneración aplicará solo en sociedades que generen empleo neto, para lo cual el Reglamento a esta Ley establecerá las condiciones y procedimientos para la aplicación y verificación de este requisito, en atención al tamaño de las sociedades que quieran acceder al mismo.
  • Las nuevas inversiones productivas que se ejecuten en los sectores priorizados industrial, agroindustrial y agroasociativo, dentro de los cantones de frontera, gozarán de la exoneración prevista en este artículo por 15 años.

Exoneración del ISD para las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión

Las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión, tendrán derecho a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en los pagos realizados al exterior por concepto de:

9242237056?profile=original

9242238053?profile=original

9242237881?profile=original

Para las sociedades que reinviertan en el país desde al menos el 50% de las utilidades, en nuevos activos productivos, estarán exoneradas del pago del Impuesto a la Salida de Divisas por pagos al exterior, por concepto de distribución de dividendos a beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador, del correspondiente ejercicio fiscal.

Asimismo, los dividendos distribuidos por los contribuyentes referidos en el inciso anterior, se considerarán como ingreso exento del Impuesto a la Renta para el beneficiario efectivo de dichos dividendos, siempre que se cumpla con el deber de informar de la composición societaria, de conformidad con la Ley.

Para la aplicación de los beneficios referidos en este artículo, se deberá efectuar el correspondiente aumento de capital, que se deberá perfeccionar hasta el treinta y uno (31) de diciembre del ejercicio impositivo posterior a aquel en que se generaron las utilidades materia de la reinversión. No se podrán acoger a este beneficio, las instituciones que formen parte del sistema financiero privado ni los beneficiarios efectivos de los dividendos de dichas instituciones, asimismo tampoco aplicará para los contribuyentes que ejerzan su actividad en los sectores estratégicos establecidos por la Constitución de la República y la Ley, quienes se benefician de sus propios incentivos.

Exoneración del impuesto a la renta para inversiones en industrias básicas

  • Las nuevas inversiones productivas que se inicien a partir de la vigencia de la presente ley en los sectores económicos determinados como industrias básicas, de conformidad con la definición del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), tendrán derecho a la exoneración del impuesto a la renta y su anticipo por 15 años.
  • El plazo de exoneración será contado desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
  • Los plazos de exoneración se ampliarán por 5 años más, en el caso de que dichas inversiones se realicen en cantones fronterizos del país.
  • Para sociedades nuevas, así como para aquellas ya existentes, esta exoneración aplicará solo en sociedades que generen empleo neto.

Conclusiones 

  • Los incentivos específicos para la atracción de inversiones reducirá tiempo, costos y número de trámites para la inversión privada, asimismo incrementará la efectividad de las acciones de atracción y promoción. 
  • Con estos incentivos se podría fomentar el sector productivo y las exportaciones, generar empleo, promover la inversión privada y lograr una estabilidad fiscal.

Recomendaciones

  • Mejorar la ley del mercado de valores del Ecuador para atraer a empresas interesadas en abrir sus capitales e invertir en bolsa.
  • Realizar varios estudios dentro del campo de las inversiones para que se determinen nuevos incentivos específicos para la atracción de inversiones. 

Fuente 

Órgano del Gobierno del Ecuador. (2018, 21 agosto). LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO PRODUCTIVO, ATRACCIÓN DE INVERSIONES, GENERACIÓN DE EMPLEO, Y ESTABILIDAD Y EQUILIBRIO FISCAL. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/08/LeyOrganizaFomentoProductivo.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). (2018, 21 agosto). Ley de Fomento Productivo. Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/ley-fomento-productivo/

Autor: Michelle Mera

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales