Introducción
El 25 de septiembre de 2012 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Discapacidades para garantizar los derechos de las personas con discapacidad en el Ecuador. Desde entonces se multiplicó la cifra de vehículos importados, ello a raíz de que el artículo 80 de dicha ley estipula la exoneración tributaria. De 2012 a 2020 se adquirió un total de 12.024 automóviles para personas con carné de discapacidad, siendo 2019 el año con más importaciones.
Desarrollo
- Obtener carnet de discapacidad en el Consejo Nacional de Discapacidades (CND).
- Solicitar cita en el Ministerio de Salud Pública (MSP) llamando al número directo 171 para la recalificación de la discapacidad.
- Llenar el formulario 108* del MSP.
- Ingresar el certificado médico del MSP y los formularios 502* y 503* a la Dirección Nacional de Discapacidades (DND).
- Presentar los documentos que garanticen contar con recursos lícitos para la importación en la DND.
- Si la DND aprueba la importación de un vehículo envía a la SENAE un código de recalificación.
- SENAE emite la Resolución de importación con el porcentaje de exoneración, de acuerdo con el grado de discapacidad (cuadro).
- Retirar la resolución de la SENAE en la Unidad para Personas con Discapacidad (Av. 6 de diciembre y Coruña).
PARA LA IMPORTACIÓN DEL VEHÍCULO
- Autorización de importación emitida por la SENAE.
- Registro de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud Pública (MSP).
- Certificado único de calificación de discapacidad.
- Copia del carnet de discapacidad.
- Copia de la cédula de identidad.
- Copia de la licencia tipo F (en caso de que sea la persona que conducirá el vehículo).
Esta noticia ha sido publicada originalmente por Diario EL TELÉGRAFO bajo la siguiente dirección: https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/economia/4/importacion-vehiculos-discapacidad-aduana
Requisitos para importar exonerados: https://www.impoex.ec/blog/requisitos-para-la-importacion-de-vehiculos-exonerados-para-personas-con-discapacidad
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