IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Introducción

Actualmente los medios de comunicación locales han evidenciado diversos casos de uso indebido del carné de discapacidad para la importación de vehículos realizado por personas que no cumplen con los requisitos para acceder a ciertos beneficios. La presente publicación busca esclarecer la información correspondiente al trámite (documentación necesaria) que se debe presentar para la importación y el porcentaje de exoneración que se puede obtener con respecto a los tributos que, como se presentó en el antecedente, algunos ciudadanos accedieron de manera irregular.

Desarrollo

Las personas con discapacidad y personas jurídicas encargadas de la atención de personas con discapacidad, pueden importar bienes y vehículos para su uso exclusivo, en el caso de transporte personal el valor máximo es de 60 SBU y por concepto de transporte colectivo 120 SBU, con exenciones del pago de tributos al comercio exterior, esta autorización tiene una vigencia de 6 meses desde que se aprueba la solicitud y se otorga de acuerdo a un porcentaje de discapacidad: 

9242198860?profile=originalBeneficiarios:

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Pasos para obtener este carné:

  1. Llamar al número telefónico 171 opción 4 para solicitar una cita médica de evualuación bio-psicosocial a persona con discapacidad (también la realizan a domicilio, si en la llamada se solicita este servicio)
  2. Asistir al Establecimiento de Salud de Primer Nivel autorizado con los requisitos correspondientes, estos se pueden encontrar en: https://www.salud.gob.ec/calificacion-o-recalificacion-de-personas-con-discapacidad-2/
  3. Obtener el carné de persona con discapacidad en el Establecimiento de Salud donde lo evaluaron.

Adicional a este requisito obligatorio para obtener la exoneración, se requiere también:

Procedimiento del trámite:

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Conclusiones

  • Para la acceder a los beneficios de exoneración, obligatoriamente se requiere el carné de discapacidad como documento primordial, para ello, SENAE se vincula con entidades gubernamentales como el Ministerio de Salud Pública, que en este caso es el encargado de emitir los carnés, y en base a esa información permite importar los vehículos.
  • El hecho de que personas no discapacitadas hagan uso de estos carnés genera un impacto negativo en la recaudación de impuestos, reflejado en la reducción de ingresos para el fisco.

Recomendaciones

  • El Ministerio de Salud Pública debe implementar un control riguroso con respecto a la emisión de carnés, principalmente en la revisión de solicitudes por parte de ciudadanos que no poseen ninguna discapacidad y que buscan exonerarse del pago de impuestos a beneficio propio.

Fuente

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2020). Servicio para personas con discapacidad. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/para-personas-con-discapacidad/

Base legal: SENAE-SENAE-2019-0011-RE “Norma de facilitación y garantía de derechos para la importación de mercancías con exención de tributos para uso de personas con discapacidad”.

SENAE-MEE-2-2-042-V1 “Manual específico para obtener la exención de tributos al comercio exterior para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”.

Autor: Maileé Garzón

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