En la industria pesquera nacional la demanda de materia prima para su producción muchas veces no puede ser satisfecha por la pesca nacional, por tanto, estas empresas se ven en la obligación de comprar la materia prima a embarcaciones extranjeras. Al momento de realizar una importación de este tipo, además de cumplir con los requerimientos impuestos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, es necesario cumplir los requerimientos impuestos por otro ente regulador: Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca por medio de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

La SRP mantiene un control de las compras y ventas de recursos pesqueros que realizan las empresas para combatir contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; una de las formas en las que puede mantener este control es a través de la “Autorización para descarga de productos pesqueros de embarcaciones extranjeras a puertos ecuatorianos”. La obtención de esta autorización se detalla a continuación:

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Existe un listado de requisitos obligatorios y otros que varían dependiendo del tipo de buque pesquero que ingrese el producto pesquero. Existen cuatro tipos de buques pesqueros:

  • Buque pesquero extranjero
  • Buque pesquero extranjero bajo la modalidad de contrato de asociación
  • Buque mercante – Reefer
  • Buques portacontenedores

El costo del trámite depende si la embarcación se encuentra o no registrada en la base de datos de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), quien es el organismo encargado de las especies marinas en el Océano Pacífico oriental y en la que el Ecuador es un miembro activo. En caso de que la embarcación conste en su base de datos, se deberá pagar 5,00 USD por tonelada, si no lo está, el pago es de 8,00 USD por tonelada.

Conclusiones

Como se sabe, en el comercio exterior ecuatoriano existe un entorno en el que se correlacionan todos los autores. La SENAE por sí sola no puede funcionar, por lo que se apoya en otros entes públicos que regulan los procesos para cierto tipo de productos, así como en este caso. Dependiendo de la mercancía a importar, la SENAE se respalda de otro ente que es el encargado de regular las cuestiones en relación con la mercancía. La autorización para descarga de productos pesqueros de embarcaciones extranjeras a puertos ecuatorianos es una de las formas para mantener el control sobre la pesca, asegurándose que se dio de forma legal y cumpliendo todos los parámetros establecidos en convenios internacionales.

Recomendaciones

Aquel importador que desee comprar productos pesqueros de embarcaciones extranjeras debe solicitar a su proveedor toda la información relacionada al buque pesquero.

En caso de desconocer el proceso a realizar, deberá solicitar asesoría de alguien entendido en la materia.

Fuentes

GUÍA DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS PESQUEROS (VERSIÓN N° 04)

ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0026-A

Portal Único de Trámites Ciudadanos. (2020) Autorización para descarga de pescado de embarcaciones extranjeras a puertos ecuatorianos. Obtenido de https://www.gob.ec/mpceip/tramites/autorizacion-descarga-productos-pesqueros-embarcaciones-extranjeras-puertos-ecuatorianos

Inter-American Tropical Tuna Commission. (2020). Comisión Interamericana del Atún Tropical. Obtenido de https://www.iattc.org/HomeENG.htm

Autor: Andrea Jimbo Bedón

 

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