Nuestro país cuenta con un sistema de pago electrónico en todos los distritos aduaneros, el mismo facilita la aceptación de liquidaciones para las transacciones en línea a través de internet.

Procedimiento operativo seguido por los usuarios para realizar pagos electrónicos de sus obligaciones tributarias.

  1. Ingrese a la banca virtual del banco corresponsal donde tenga una cuenta corriente o ahorros, o tarjeta de crédito en donde esté disponible.
  2. Ingrese a la sección de pagos de tributos al comercio exterior de acuerdo a su banco e ingrese el número de la Liquidación tributaria aduanera que desee cancelar.
  3. Proceda con el pago de la liquidación aduanera.
  4. En el momento que realice su pago el sistema le dará un mensaje de respuesta que la transacción se ha realizado con éxito.

Como punto adicional está el proceso de Implementación de presentación de garantías globales o específicas por los operadores de comercio para afianzar el pago de sus obligaciones tributarias.

El importador tiene disponible en el sistema Ecuapass la modalidad de despacho con pago garantizado.

De acuerdo al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículos 86, 87 y 88, el despacho con pago garantizado permite a los Operadores de Comercio Exterior calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador obtener el levante de las mercancías una vez cerrado el aforo de las declaraciones aduaneras que apliquen a esta modalidad, permitiendo realizar el pago de la obligación tributaria aduanera el quinto día hábil del mes calendario siguiente.

 Los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho con pago garantizado son los siguientes:

  • Ser operador de comercio exterior registrado como “importador” en el Sistema Informático del SENAE
  • Mantener el código de operador habilitado/vigente.
  • Ser calificado como Contribuyente Especial por el Servicio de Rentas Internas.
  • Registrar importaciones a consumo por un valor anual en promedio (respecto del período de los cinco últimos años calendario) superior a US$1,275,000.00 dólares de los Estados Unidos de América.

Esta modalidad puede ser aplicada en despacho anticipado o despacho normal.

CONCLUSIÓN: La obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley.

RECOMENDACIÓN: Realizar el pago de las obligaciones tributarias nos evita tener afectaciones colaterales como la generación de intereses, no estar al día en el estado tributario, imposibilidad de ser proveerdor del estado y constar como deudor.

 

FUENTE: https://www.aduana.gob.ec/aduana-mejora-sus-servicios-y-habilita-pago-con-tarjetas-de-credito-y-debito/

AUTOR: Calderón Sugueidy

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