El Hecho generador de la obligación tributaria aduanera es todo aquel ingreso o salidas de mercancías del el territorio que aduanero que está controlado por las autoridades aduaneras competentes y correspondientes, sin embargo la obligación tributaria no nace por el hecho anteriormente nombrado aunque si está sujeta al control aduanero nacional las mercancías que de una u otra manera haya pasado o tengan que pasar por el territorio aduanero haciendo así un tránsito internacional, como parte de una operación de tráfico internacional de mercancías incluyendo así también el transbordo.

De igual manera las obligaciones aduaneras no surgen en el caso respecto de las mercancías que arriben forzosamente, salvo el caso puntual en el que la persona que disponga todos los derechos sobre las mercancías exprese declaración aduanera de intención de ingresar al territorio aduanero nacional.

COMENTARIO.- El COPCI y todos los artículos que en el podemos encontrar es muy importante de conocerlo y de saber de lo todo lo que en sus artículos trata para de esa manera poder cumplir con la ley y con la obligaciones tributarias como es el caso de El Hecho generador de la obligación tributaria aduanera

Por.-Magaly Rivadeneira

FUENTE .- COPCI, (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN COMERCIO E INVERSIÓN)

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