INTRODUCCIÓN
Resolución No. SENAE-DGN-2013-0358-RE, emitida por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 161, el día 14 de enero de 2014.
En este blog se trata la mencionada resolución de forma sencilla, ordenada y simplificada para detallar los lineamientos metodológicos, técnicos y actividades necesarias que sirvan para realizar el procedimiento de reposición con franquicia arancelaria en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador denominado Ecuapass.
DESARROLLO
Pasos a seguir:
- El técnico Operador o Declarante, registra la solicitud de autorización y se procede con la transmisión de la Declaración Aduanera Exportación (DAE) y luego con el proceso de aforo.
Trasmitida la DAE si esta es aceptada:
- Aplicará la reposición con franquicia arancelaria y se procederá al embarque de la mercancía de exportación, gestionando la importación de reposición.
- El proceso de la importación de reposición, se inicia con la transmisión de la Declaración Aduanera de Importación (DAI), luego con el proceso de aforo, para verificar si aplica o no la reposición.
- Si la mercancía aplica para la reposición con franquicia se procede con el cierre de aforo y automáticamente el estado de la DAE cambia a “salida autorizada”.
- En cuyo caso se realiza la gestión de importación con el proveedor en el extranjero y se prepara documentos para transmitir la declaración.
- Si aplica se finaliza el proceso.
- Si no aplica en su totalidad, se rechaza la DAI y finaliza el proceso, pero si no aplica parcialmente se procede a la separación de la carga y fraccionamiento del documento, para que la mercancía que no se acoja a reposición sea declarada a consumo.
Realizado esto finaliza el proceso
- Si la DAE es rechazada, por ende, el certificado de reposición; de ser el caso no aplicará la reposición con franquicia arancelaria, y se finalizará el proceso.
FUENTE:
Resolución No. SENAE-DGN-2013-0358-RE
AUTOR:
Jorge Eduardo Tapia G.
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