Gestión de riesgo dentro de la Aduana

Aplicación de perfiles de Riesgo de la SENAE

Introducción

La gestión de riesgo dentro de la Aduana puede ser estratégica, operacional o táctica. Se debería tener presente que el proceso de gestión de riesgo se puede aplicar transversalmente a todos estos niveles.

Convenio de Kyoto

  • Gestión de riesgo estratégica:

Mediante el estudio exhaustivo de la información, las administraciones aduaneras pueden identificar sectores de riesgo, descartar aquellos de menor importancia e intervenir solamente cuando sea necesario de acuerdo con la experiencia y el criterio práctico. Los sectores de riesgo en el contexto aduanero pueden incluir temas sociales (exclusión de drogas, pornografía, etc.), prohibiciones y restricciones respecto a las importaciones / exportaciones (por ejemplo CITES), salud pública, medio ambiente, medidas sobre políticas comerciales (por ejemplo: IPR, GSP), cuotas y asuntos relativos a derechos e impuestos.

  • Gestión de riesgo operacional:

Consiste en la determinación del nivel de control necesario a los efectos de manejar eficazmente el riesgo evaluado. Un ejemplo de ello es determinar la aplicación de controles por auditoría a un importador, o cómo disponer de personal y equipamientos limitados eficazmente. De este modo, la Aduana deja de ser un “guardia” que verifica cada movimiento, y verifica solamente los movimientos seleccionados que presentan mayores riesgos.

  • Gestión de riesgo táctica:

Es empleada por los funcionarios en su lugar de trabajo para manejar situaciones inmediatas. Utilizando procedimientos preestablecidos, combinados con inteligencia, experiencia y destreza, ellos deciden qué movimientos requieren mayores controles.

SENAE

Reglamento para la aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo

La herramienta informática de perfiles de riesgo se aplicará en la fase de control anterior, concurrente y posterior a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, estableciéndose automáticamente el canal de inspección, aforo o acción de control posterior al que se someterán los sujetos de control aduaneros.

  • Acciones de control

Se determinan las siguientes acciones de control para la aplicación y ejecución de la herramienta de perfiles de riesgo por parte de la Administración Aduanera:

  1. Control Anterior
  • a) Inspección Física No Intrusiva
  • b) Inspección Física Intrusiva. 

      2. Control Concurrente

  • a) Aforo Automático.
  • b) Aforo Documental.
  • c) Aforo Físico No Intrusivo
  • d) Aforo Físico Intrusivo.

CONCLUSIONES:

  • Las acciones de control posterior serán determinadas de forma conjunta con la Dirección Nacional de Intervención y corresponderán a aquellas especificadas en el Plan Nacional de Control Anual de Intervención.
  • La herramienta informática de perfiles de riesgo permitirá crear modelos basados en la coexistencia de criterios específicos de riesgo, criterios generados por técnicas estadísticas de predicción y minería de datos, y criterios asociados al análisis experto.
  • El incumplimiento a esta disposición será sancionada conforme al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, la Ley Orgánica de Servicio Público y demás normas que regulan los deberes y prohibiciones de los servidores públicos.

FUENTES:

ELABORADO POR: Aracelly Barreno

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