Garantía Aduaneras, complementos

Esta  información está dirigida a Operadores de Comercio Exterior que  realicen trámites  específicos relacionados con la actividad.

Notificaciones:

El sistema  informático  envía una notificación a la dirección electrónica de la  persona natural  o  jurídica por cuenta de quien se emitió  30 días  antes de  su vencimiento.

Garantías específicas

Se levantan automáticamente en los siguientes casos:

  • Admisión temporal para reexportación en el mismo estado
  • Admisión temporal para  perfeccionamiento activo
  • Feria  internacional
  • Traslados
  • Transbordo con traslados
  • Desaduanamiento directo
  • Descargas directas

En caso de liquidaciones pendientes de pago de la DAI o garantía, el levante se debe realizar en  forma manual, debiendo verificar para el efecto, que  todas  las formalidades se hayan cumplido  y no haya valors pendientes de pago por parte del importador.

 

Cobro de garantías

La notificación  de  oficio de cobro de la garantía se hace efectiva hasta  dentro de  20 días, tiempo en que el OCE debe pagar la deuda o impugnar dicho acto.

El emisor tiene plazo de 1 día hábil, contado desde que se  volvió firme el acto administrativo notificado al  importador, para  pagar la  garantía; de no hacerlo, el caso debe remitirse a la Dirección Distrital correspondiente solicitando el inicio del juicio coactivo,  y adjuntar los siguientes documentos,  y adjuntar los siguientes documentos

  • Copia de Acto Administrativo mediante el cual se declaró el incumplimiento de la obligación aduanera garantizada, con la fe de recepción del OCE que  incumplió.
  • Liquidación  impaga emitida por el sistema  informático.
  • Oficio de notificación de cobro dirigido al  emisor.

Intereses

Se cuentan desde el día  hábil siguiente a la notificación de cobro hasta el  día efectivo de pago, tomando en cuenta que no hay lugar a cálculo de intereses por fracción de mes.

Valores  impagos

 Si un  emisor  o  ha  pagado tres garantías notificadas al cobro, veinte  días hábiles después de haber sido notificado el acto administrativo de incumplimiento, el sistema no acepta  más  garantías de ese emisor, a no ser que se trate de una  modificación del plazo o monto de la misma garantía  modificada.

Estados que  pueden tener las  garantías  específicas:

  1. 1.    Registrada: Obligatorio, primera acción del OCE
  2. 2.    Eliminada: Puede ser realizada por el OCE, o  en forma  automática si durante los 30 días siguientes al registro de la garantía, no ha cambiado de estado.
  3. 3.    En solicitud de aprobación: Cuando el servidor aduanero la recibe, solicita la aprobación de la misma al responsable de aprobación de garantías
  4. 4.    Aprobada
  5. 5.    Rechazada: por algún  motivo relacionado con errores en su emisión o registro, que no puedan ser subsanados por el servidor aduanero en el sistema informático.
  6. 6.    Utilizada: cuando es asociada a una declaración aduanera numerada o un  número de solicitud en el caso de desaduanamiento directo, descargas directas, facilidades de pago.
  7. 7.    Modificada.
  8. 8.    Notificada: automática y se efectúa 30 días previos al vencimiento de la garantía.
  9. 9.    Notificada  para el  cobro:  una  vez vencida la obligación garantizada.
  10. 10.  Enviada a coactiva: cobro por  vía administrativa
  11. 11.  Efectivizada: acción de cobro de la garantía.
  12. 12.  Levantada: realizada en forma automática por el sistema Ecuapass.
  13. 13.  Devuelta.

 

Conclusiones:

El desconocimiento de  estos  detalles  puede hacer la diferencia entre ahorro de tiempo y costes.

Recomendaciones:

Informarse  paulatinamente  de los  cambios que  son  notificado  por la  Aduana a través de los  boletines para  OCE´s

Fuente: Manual específico para la  Administración de Garantías Aduaneras http://www.aduana.gob.ec/

Elaborado por: María José Guizado

 

 

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