Introducción:

En el siguiente blog se tratará de las funciones y obligaciones de la Secretaría General y de las entidades gubernamentales competentes en materia de origen contribuyen al alcance de los resultados institucionales. 

Procedimiento:

Artículo 21.- Las autoridades gubernamentales competentes en materia de origen, tendrán las siguientes funciones y obligaciones:

 

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Artículo 22.- Las autoridades gubernamentales competentes en materia de origen, deberán exigir a las entidades no gubernamentales, habilitadas para certificar el origen de las mercancías, el cumplimiento de las siguientes funciones:

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Artículo 12.- El cumplimiento de las normas y de los requisitos específicos de origen deberá comprobarse con un certificado de origen emitido por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto por el País Miembro exportador.

Para la certificación del origen, las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas deberán contar con una declaración jurada suministrada por el productor, en el formato a que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de la presente Decisión.

 

Fuente:

SENAE. (20 de julio de 2018). Sistema de Aduana del Ecuador. Obtenido de Procedimientos OCE: https://www.aduana.gob.ec/

 

Autor:

Diana Nathaly Altamirano Díaz

 

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