Introducción:
En el siguiente blog se tratará de las funciones y obligaciones de la Secretaría General y de las entidades gubernamentales competentes en materia de origen contribuyen al alcance de los resultados institucionales.
Procedimiento:
Artículo 21.- Las autoridades gubernamentales competentes en materia de origen, tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
Artículo 22.- Las autoridades gubernamentales competentes en materia de origen, deberán exigir a las entidades no gubernamentales, habilitadas para certificar el origen de las mercancías, el cumplimiento de las siguientes funciones:
Artículo 12.- El cumplimiento de las normas y de los requisitos específicos de origen deberá comprobarse con un certificado de origen emitido por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto por el País Miembro exportador.
Para la certificación del origen, las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas deberán contar con una declaración jurada suministrada por el productor, en el formato a que hace referencia la Disposición Transitoria Primera de la presente Decisión.
Fuente:
SENAE. (20 de julio de 2018). Sistema de Aduana del Ecuador. Obtenido de Procedimientos OCE: https://www.aduana.gob.ec/
Autor:
Diana Nathaly Altamirano Díaz
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