FUNCIONES, FORMATO Y CLAUSULADO DEL AWB
Introducción
Cuando se realiza una importación es necesario realizar todo el trámite correspondiente a la desaduanización con el fin de liberar la mercancía para que pueda ser usada legalmente dentro del territorio ecuatoriano, para ello se necesita la asesoría de un agente de aduana que deberá estar acreditado por Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE) quien se encargará de transmitir la Declaración Aduanera de Importación (DAI) a través del sistema informático ECUAPASS, y según el literal a) del artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), deberá efectuarse en un período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo. Dependiendo del tipo de mercancía se deberá adjuntar a la DAI documentos de acompañamiento y de soporte, dentro de esta última categoría se encuentra el documento de transporte conforme a lo determinado en el Art. 73 del Reglamento al Libro V del COPCI.
Desarrollo
Existen diferentes medios de transporte a través de los cuáles se podrá traer la mercancía, uno de ellos, es por vía aérea, dicha operación se encuentra sustentada en su respectivo documento de transporte conocido como conocimiento de embarque aéreo o Air Waybill (AWB), este no es negociable y consecuentemente no es endosable.
Sus funciones son:
Formalización y formato del AWB
Considerando los avances tecnológicos actuales, se han implementado documentos electrónicos que reemplazan los procesos anteriores en los cuales e utilizaba papel, sin embargo, el formulario tradicional prenumerado de AWB, sigue las instrucciones de la a Asociación de Transporte Aéreo Internacional (IATA) y aun se utiliza en su mayoría. Consta de 3 originales y 6 copias:
El AWB tiene un formato estandarizado debido a que sigue instrucciones técnicas muy precisas y se someten a actualizaciones periódicas.
Clausulado de la IATA
El reverso del AWB recoge le clausulado con todas las condiciones del contrato de transporte. Algunas de estas estipulaciones que están incluida sen este clausulado se refieren a aspectos como la normativa aplicable al contrato internacional: Convenio de Montreal, el límite de responsabilidad del porteador así como su posible aumento mediante una declaración de valor y pago de un cargo, la asunción de la responsabilidad de pago del transporte por parte del expedidor ante impago del destinatario (si así se pactó), exclusión o limitación de la responsabilidad exigible a los agentes del transportista, posibilidad del transportista de cambiar ruta y medio de transporte, plazos de reclamación y transportistas objeto de la misma, responsabilidad y obligaciones del expedidor respecto a envase, embalaje y declaraciones, etc.
Conclusión
El conocimiento de embarque aéreo posee una estructura definida de acuerdo a aspectos técnicos establecidos por la IATA y se constituye como una prueba documental para la operación de transporte además permite establecer los límites de responsabilidad con respecto a la mercancía debido a que en su anverso posee clausulas legales amparadas bajo normas internacionales.
Recomendación
Al momento de realizar el contrato con la aerolínea o el agente de carga, es importante revisar la parte jurídica puesto que esta permite definir las limitaciones con respecto a quién asume la responsabilidad en el caso de que ocurra un accidente con la mercancía, por tanto, se recomienda revisar a detalle el aspecto legal para evitar inconvenientes futuros.
Bibliografía
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)
Diario del Exportador. (2020). Como llenar la guía aérea o Aie waybill. Recuperado de: https://www.diariodelexportador.com/2016/11/como-llenar-la-guia-aerea-o-air-way-bill.html
Logisber. (14 de mayo de 2020). Air Waybill. ¿Qué es y para qué sirve?. Recuperado de: https://logisber.com/air-waybill/
News Export Trade. (2011). Air Waybill: El conocimiento de embarque. Recuperado de: https://www.camarazaragoza.com/exterior/BoletinNET/Contenido.asp?id=1767
SENAE. (2020). Para importar. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/para-importar/
Autora: Maileé Garzón
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