Artículo 39, capítulo IV De la Ley de Comercio Electrónico, firmas y mensaje de datos

Capítulo IV DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS

Artículo 39.- Funciones del organismo de control

Se le dará las siguientes atribuciones a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Antigua Superintendencia de Telecomunicaciones):

  1. Dar un seguimiento de cumplimiento de las disposiciones legales y fundamentadas que hagan favor a la promoción de la competencia y de prácticas comerciales de carácter restrictivo de enfoque en la protección al consumidor. Hace referencia a la transparencia de la información presentada al consumidor, es decir, lo promocionado u ofertado, es lo que debe obtener el consumidor.
  2. Dar una limitación o control sobre las practicas que ejercen las entidades de certificación que se hayan acreditado, tengan competencia dentro del territorio nacional y que cuenten con la infraestructura necesaria para atender las demandas de los consumidores con respecto a lo servicios ofertados.
  3. El organismo de control deberá ejercer practicas de auditoria de carácter técnico que se relaciona con el literal anterior, en relación a la capacidad e infraestructura de las entidades acreditadas para su funcionamiento óptimo y oportuno.
  4. El organismo de control estará en potestad de pedir cualquier tipo de información que le permita realizar el continuo trabajo de sus funciones.
  5. Este organismo de control tendrá atribuciones sancionatorias administrativas con aquellas instituciones acreditadas que no cumplan con el ejercicio de prestación de servicio dentro de sus actividades registradas.
  6. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones dentro de sus obligaciones deberá tener la predisposición de emitir y entregar informes provistos en el marco de sus funciones
  7. Suspender de forma definitiva o temporal a las entidades de certificación que se tenga indicio, sospecha o acto comprobado de infracciones previstas en esta ley.

El 29 de octubre de 2014 la Comisión de Gobiernos Autónomos y Descentralizados presentó un documento que dentro del cual se solicitaba la eliminación de la Superintendencia de las Telecomunicaciones (Supertel), bajo el artículo 142 de la Ley de Telecomunicaciones las atribuciones, funciones, administración, regulación y control pasan a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, organismo adscrito al Ministerio de Telecomunicaciones

Todas las empresas privadas tienen un organismo de control que salvaguarda el cumplimiento de sus servicios ofrecidos y promocionados a los consumidores, como ejemplo en la mayoría de empresas están reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; en el caso de cooperativas serán reguladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y en este caso de las entidades de certificación y firma electrónica serán supervisadas por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones

En el caso de que un consumidor sienta que la empresa con la que esta trabajando no ha cumplido con lo prometido puede presentar una denuncia formal para que se compruebe la legitimidad y veracidad de los hechos, aplica también el servicio de certificación que ofrece el Banco Central del Ecuador, pues tanto para esta institución y otras, se menciona que las empresas deberán proveer de la infraestructura tecnológica que garantice el continuo servicio y confidencialidad de la información de sus clientes

Marco Legal:

  • Ley Orgánica de Comunicación
  • Ley Orgánica de Telecomunicaciones
  • Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones
  • Reglamento a la Ley Orgánica de Comunicación
  • Plan Nacional para el Buen Vivir

Referencias:

Autor: Andrés Rodriguez

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