FORMAS DE PAGO EN UNA NEGOCIACIÓN

FORMAS DE PAGOS

 

La actividad Comercio Internacional implica la necesidad de efectuar pagos y cobranzas a distancia entre partes ubicadas en distintos países.

Los pagos en los contratos de compraventa Internacional se los realiza a través de Bancos, básicamente mediante dos formas:

 

  1. 1.      PAGAR (Cartas de Crédito o Créditos Documentarios), por orden del Importador en favor del Exportador;

 

  1. 2.      COBRAR (Documentos en Cobranza o Cobranza Documentada), orden generada por el Exportador con cargo al Importador.

 

Carta de crédito

La Carta de Crédito es el documento bancario esencial por el cual un Banco se obliga a pagar al Exportador por cuenta del Importador en un plazo y contra entrega de determinados documentos. Representa la forma de pago internacional más utilizada mundialmente.

El Importador es el que pide a un banco emisor que emita dicha carta (solicitud de apertura de crédito documentario) dirigida al Exportador, quien la recibe por intermedio del banco notificador.

Intervienen:

  • Banco Emisor que emite la carta de crédito a solicitud de su cliente que es el Importador.
  • Banco Notificador o avisador, que notifica o avisa y transmite el crédito al exportador.
  • Banco Pagador o Banco Corresponsal es el que paga la carta de crédito al exportador, previa entrega y examen de la documentación que requiere el importador.

Funcionamiento de la carta de credito

  1. 1.      El comprador y el vendedor suscriben un contrato de compra-venta.
  2. 2.       El importador (Comprador) da a su banco (Banco Emisor) las instrucciones precisas para que emita un crédito a favor del exportador (Vendedor)
  3. 3.       El Banco Emisor solicita a otro banco (Banco Avisador) que notifique o confirme la apertura del crédito.
  4. 4.       Luego, el Banco Avisador notifica al exportador la emisión del crédito a su favor.
  5. 5.       A continuación, el exportador, conocidos y comprobados los términos del crédito, procede a la expedición de las mercancías.
  6. 6.       El vendedor remite los documentos requeridos al banco en el que el crédito está disponible.
  7. 7.      Se realiza la comprobación de los documentos en el Banco Avisador, comprobando que se ajusten a los términos del contrato firmado. Si la información concuerda con los requisitos, el banco procederá al pago, aceptación o negociación según los términos del Crédito.
  8. 8.       El Banco remite los documentos al Banco Emisor, que vuelve a comprobarlos. Si los documentos son correctos reembolsará al Banco Avisador la cuantía del pago.
  9. 9.      El Banco Emisor entrega, contra el pago del importe debido, al ordenante del crédito (el Vendedor) los documentos recibidos, entre los cuales se encuentra la documentación precisa para retirar la mercancía.

 

FORMATO DE CARTA DE CRÉDITO

Las cartas de crédito pueden dividirse

      Por la Garantía de Pago:

ü  Carta de Crédito REVOCABLE, pueden ser modificados o anulados por el ordenante o por el Banco Emisor sin notificar al beneficiario.

ü  Carta de Crédito IRREVOCABLE, es un compromiso definitivo que ni el ordenante ni el Banco Emisor pueden modificarlo sin el consentimiento del beneficiario.

      Por la Confirmación:

ü  Carta de Crédito Irrevocable y NO CONFIRMADA, cuando no recibe confirmación del Banco Pagador y el compromiso de pago es asumido sólo por el Banco Emisor.

ü  Carta de Crédito Irrevocable y CONFIRMADA, cuando el Banco Pagador confirma al beneficiario el crédito. Ambos Bancos (emisor y pagador) asumen el compromiso de pago, brindando así la máxima seguridad al exportador.

      Por la Forma de Pago:

ü  Carta de Crédito a la Vista, autoriza al beneficiario el cobro contra entrega de los documentos requeridos por la Carta de Crédito.

ü  Carta de Crédito Diferido, es una facilidad de pago que otorga el exportador al importador. Se paga en la fecha indicada en la Carta de Crédito. Por ejemplo 60 días de la fecha de embarque que tiene que realizarse dentro de la vigencia de la carta de crédito.

ü  Carta de Crédito de Aceptación: el exportador adjunta al Banco Corresponsal los documentos y una letra de cambio con plazo determinado para la aceptación por el importador y retorna al exportador debidamente aceptada, lo cual abre la posibilidad al exportador de descontarla, antes que venza el plazo, con otro Banco.

      Por la Divisibilidad:

ü  Carta de Crédito Indivisible, cuando no se permiten utilizaciones ni embarques parciales.

ü  Carta de Crédito Divisible, cuando la mercancía es embarcada en partes, el pago al exportador se efectúa también en partes proporcionales.

Cobranza documentaria

 

Se puede definir la cobranza documentaria como la operación por la cual el Exportador instruye al Banco Local (Remitente) para realizar ante el Banco Corresponsal (Cobrador) las gestiones de aceptación y/o pago de documentos que representan un compromiso adquirido previamente por el Importador (Instrucción de Cobro). El banco no tiene otro compromiso ni responsabilidad más que ejecutar las instrucciones de su cliente.

Todo crédito documentario tiene una doble finalidad: asegurar al vendedor el cobro de la mercancía enajenada y garantizar al comprador que tal mercancía le fue enviada.

Intervienen:

  1. El ordenante o cedente que es el exportador, es decir el cliente que encomienda el cobro a su banco.
  2. El Banco Remitente que es el banco del país del exportador que recibe la tramitación de cobro, documentos en cobranza e instrucciones.
  3. El Banco Cobrador o Corresponsal que es el banco del país del importador que recibe la documentación del Banco Remitente para tramitar su cobro.
  4. El Girado o librado que es el deudor, comprador o importador, es decir la persona quien debe pagar.

FUNCIONAMIENTO DE LA COBRANZA DOCUMENTARIA

  1. La entrega: es la oportunidad en la que el girador formaliza la presentación de los documentos a su banco, impartiendo las instrucciones del caso.
  2. La remisión: es la oportunidad en que el banco remitente o cedente concreta el envío de los documentos al banco corresponsal, dándole traslado de las instrucciones recibidas del girador.
  3. La presentación es la oportunidad en la que el banco corresponsal formaliza la notificación al girado de la recepción de los documentos y condiciones para su retiro.
  4. El levantamiento es la oportunidad en la que el girado procede al retiro de los documentos previa aceptación de las condiciones para su retiro.
  5. La aceptación es la oportunidad en la que el girado acepta la obligación de pago de la letra a plazo, relativo a los documentos que procede a retirar en ese momento.
  6. El pago es la oportunidad en que el girado abona al banco corresponsal el valor de los documentos que procede a retirar en ese momento o bien de la letra a plazo que oportunamente aceptó y cuyo vencimiento se produce en ese momento.
  7. El reembolso es la oportunidad en la que el banco corresponsal efectúa la transferencia de los fondos recibidos del girado como pago al banco ordenante para que este a su vez los ponga a disposición del girador
  8. El cobro es la oportunidad en que el girador recibe el pago de los efectos objeto de la cobranza.
  9. La devolución es la oportunidad eventual en la que el banco corresponsal concreta la restitución de los documentos al banco ordenante por no haber obtenido el levantamiento.
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