La firma electrónica es un registro que está dentro de una base de datos a efectos que pueda ser identificada y se reconozca su responsabilidad. Tiene igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita; de igual forma será admitida como prueba en juicio, según la Ley de Comercio Electrónico.

En Ecuador, la firma electrónica se encuentra regulada mediante la Ley de Comercio Electrónico y su reglamentación, desde el 2002, por el Código Orgánico de Comercio y por resoluciones de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel).

El Banco Central, Registro Civil, Security Data Seguridad en Datos y Firma Digital S. A., el Consejo de la Judicatura y Anfac (Autoridad de Certificación Ecuador C. A.) son las instituciones autorizadas por Arcotel para brindar el servicio de firma electrónica.

Desde el inicio de la pandemia la emisión de esta firma electrónica incrementó al doble, sobre todo en relación a sus usos como facturación electrónica, firma de contrato, trámites de Servicio de Rentas Internas (SRI) e incluso para activar el RUC.

Según datos del Registro Civil se han realizado un aproximado de 34 200  emisiones de firma en token (dispositivo criptográfico donde se almacena la firma electrónica en forma de pen drive) y en archivo. Esto representa aumento de más del 185 % en los requerimientos en comparación de marzo, abril o mayo que llegó hasta a un máximo del 90 %.

Beneficios del uso de la firma electrónica durante la pandemia:

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Fuente: Registro Civil

Elaborado por: Andrea Quiñonez

 

CONCLUSIONES:

Hay una clara y creciente tendencia de uso de la firma electrónica, sobre todo dada las condiciones de distanciamiento social presentadas por la pandemia, eso permite que la ciudadanía no se mueva y vaya confiando un poco más en los trámites en línea.

RECOMENDACIONES: 

Con la firma electrónica hay que tener el mismo cuidado que con una cédula de identidad. No dar el token o archivo a terceros para hacer algún tipo de gestión. En casos de robo, hay que realizar el reporte con el proveedor y en el Banco Central.

FUENTES:

Registro Civil. (2020). Certificado de firma electrónica. Recuperado de: https://www.registrocivil.gob.ec/certificado-de-firma-electronica/

EfirmaGo. (2020). Novedades de la firma electrónica. Recuperado de: https://www.efirma.es/novedades-lsec-ley62020-firma-electronica/

Congreso Nacional. (2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Recuperado de:  https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

AUTORA: Andrea Quiñonez

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