FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA

Introducción

La CAN tiene como objetivo promover el desarrollo armónico y equilibrado de sus Países Miembros y así mismo acelerar su crecimiento por medio de la integración y la cooperación económica y social. Una parte fundamental para conseguir esto es el buen manejo de las facultades de la administración aduanera.

Desarrollo

Según el articulo 4 de la decisión 778 de la CAN. Las autoridades aduaneras de cada País Miembro tendrán las siguientes facultades de investigación y control, independientemente de aquellas establecidas en sus legislaciones nacionales:


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  1. Realizar las investigaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.
  2. Solicitar a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, importadores, exportadores, declarantes, transportadores y demás auxiliares de la función aduanera, información de su domicilio y sus operaciones económicas y de comercio exterior, con el fin de garantizar los estudios y cruces de información necesarios para la fiscalización y el control de las operaciones aduaneras. La Administración Aduanera, deberán reportar la información que se les solicite.
  3. Sancionar, de acuerdo a su legislación interna, a aquellas personas o entidades a quienes la Administración Aduanera, a través de las dependencias competentes, haya requerido información en los términos previstos en el presente artículo, y no la suministren, lo hagan extemporáneamente, o la aporten en forma incompleta o inexacta.
  4. Ordenar mediante acto administrativo el registro, inspección o visita de las oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales, vehículos y medios de transporte del importador, exportador, propietario, tenedor de la mercancía, transportador, depositario, intermediario, declarante o usuario, terceros depositarios de los documentos contables o archivos de los sujetos antes mencionados, o terceros intervinientes en la operación aduanera, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales.

 

Importante

Adoptar medidas cautelares sobre las mercancías y unidades de transporte y de carga, de acuerdo a lo establecido en la legislación de cada País Miembro

Conclusión 

En el desarrollo de las facultades establecidas en el presente literal, la Administración Aduanera podrá tomar las medidas preventivas necesarias para evitar que las mercancías y/o las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas, o destruidas.

La competencia para ordenar el acto administrativo será determinada por cada País Miembro de acuerdo a su normativa interna de control y fiscalización de las Administraciones Aduaneras.

Fuente

https://www.aduana.gob.bo/aduana7/content/comunidad-andina-can#:~:text=Decisi%C3%B3n%20778%20%E2%80%9CR%C3%A9gimen%20Andino%20sobre,y%20de%20carga%2C%20y%20personas.

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