FACILIDADES DE AGO- importadores y usuarios en general.

INTRODUCCIÓN

Este blog detalla las actividades necesarias para la aplicación de facilidades de pago por parte de los importadores y usuarios en general.

El proceso inicia con el registro de la solicitud de facilidades de pago, comprende actividades de elaboración de oficios, resoluciones, aprobaciones o rechazos, entre otras;  y culmina con el pago de la liquidación de oferta y presentación de la garantía específica o con el pago total de la DAI, según sea el caso.

DESARROLLO                                                  

  1. El importador o agente registra la solicitud de facilidad de pago en ECUAPASS.
  2. Elabora un oficio con todos los requisitos y lo entrega en la Dirección de Secretaría General SENAE.
  3. Técnico recibe el oficio y lo envía a la Dirección de autorizaciones y expedientes OCES.
  4. Director y abogado aduanero revisa el Quipux reasignado.
  5. Abogado elabora un oficio solicitando que el importador complete los requisitos.
  6. Director general firma el oficio.
  7. Importador recibe el oficio y completa los requisitos.
  8. El abogado elabora una resolución autorizando la solicitud de facilidades de pago de un plazo hasta 6 meses.
  9. El abogado elabora una resolución autorizando la solicitud de facilidades de pago de un plazo hasta 24 meses.
  10. El abogado aduanero elabora un oficio rechazando la solicitud.
  11. Director general firma el oficio de rechazo.
  12. Director registra en el sistema el rechazo.
  13. En caso de ser aprobada, el importador paga la liquidación de oferta y la garantía.
  14. En el caso de ser rechazada paga la totalidad de la DAI.

CONCLUSIONES

  • Si el importador tiene garantías ejecutadas y pagadas dentro de los dos años de la solicitud, directamente recibe una autorización de pago en 6 meses.
  • Es necesario que para dar inicio al proceso de facilidades de pago, la DAI debe tener el estado de “CERRADA”.

RECOMENDACIONES

  • Tomar en cuenta que facilidades de pago se otorgan únicamente bajo el régimen de importación a consumo.
  • Las mercancías que se acogen a este beneficio deben ser aforadas físicamente por el técnico operador, por lo tanto tomar en cuenta el tiempo adicional que tardará en despacharse la mercancía.

BIBLIOGRAFÍA

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-MEE-2-2-022-V...

 

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