INTRODUCCIÓN
Este blog detalla las actividades necesarias para la aplicación de facilidades de pago por parte de los importadores y usuarios en general.
El proceso inicia con el registro de la solicitud de facilidades de pago, comprende actividades de elaboración de oficios, resoluciones, aprobaciones o rechazos, entre otras; y culmina con el pago de la liquidación de oferta y presentación de la garantía específica o con el pago total de la DAI, según sea el caso.
DESARROLLO
- El importador o agente registra la solicitud de facilidad de pago en ECUAPASS.
- Elabora un oficio con todos los requisitos y lo entrega en la Dirección de Secretaría General SENAE.
- Técnico recibe el oficio y lo envía a la Dirección de autorizaciones y expedientes OCES.
- Director y abogado aduanero revisa el Quipux reasignado.
- Abogado elabora un oficio solicitando que el importador complete los requisitos.
- Director general firma el oficio.
- Importador recibe el oficio y completa los requisitos.
- El abogado elabora una resolución autorizando la solicitud de facilidades de pago de un plazo hasta 6 meses.
- El abogado elabora una resolución autorizando la solicitud de facilidades de pago de un plazo hasta 24 meses.
- El abogado aduanero elabora un oficio rechazando la solicitud.
- Director general firma el oficio de rechazo.
- Director registra en el sistema el rechazo.
- En caso de ser aprobada, el importador paga la liquidación de oferta y la garantía.
- En el caso de ser rechazada paga la totalidad de la DAI.
CONCLUSIONES
- Si el importador tiene garantías ejecutadas y pagadas dentro de los dos años de la solicitud, directamente recibe una autorización de pago en 6 meses.
- Es necesario que para dar inicio al proceso de facilidades de pago, la DAI debe tener el estado de “CERRADA”.
RECOMENDACIONES
- Tomar en cuenta que facilidades de pago se otorgan únicamente bajo el régimen de importación a consumo.
- Las mercancías que se acogen a este beneficio deben ser aforadas físicamente por el técnico operador, por lo tanto tomar en cuenta el tiempo adicional que tardará en despacharse la mercancía.
BIBLIOGRAFÍA
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-MEE-2-2-022-V...
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