FACILIDADES AL COMERCIO EXTERIOR PARA OCE´S

INTRODUCCIÓN

Los Operadores de Comercio Exterior (OCE´s) cuentan con varios beneficios dentro de las operaciones que se realizan normalmente en materia de comercio exterior. Estos beneficios se encuentran estipulados dentro de la página de la Aduana y en este caso el punto a centrarse son en las facilidades que la Aduana brinda a los OCE´s.

DESARROLLO

Despacho Anticipado

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Es la transmisión de la declaración aduanera de importación (DAI) previo a llegada del medio de transporte en el que arriban las mercancías con el fin de adelantar el procedimiento administrativo de despacho.

El objetivo de este tipo de despacho es reducir el tiempo total de despacho suprimiendo la espera de la llegada de mercancías e ingreso al depósito temporal de las mismas para transmitir la declaración aduanera de importación.

Los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho anticipado son los siguientes:

  1. El OCE debe tener el número de carga proporcionado por el medio de transporte.
  2. Debe transmitir la declaración de importación con todos los documentos de soporte y de acompañamiento, sean electrónicos o digitalizados.
  3. Una vez que se haya transmitido la DAI se deberá pagar la liquidación de tributos con el fin de que inicie la revisión documental, según sea el caso

Las declaraciones aduaneras que hayan sido transmitidas bajo despacho anticipado y que la carga no haya arribado al país en la fecha prevista debe ser comunicado por parte del declarante con el fin tomar una de las siguientes acciones:

  1. En el caso que la mercancía no vaya a arribar al país debe solicitar el rechazo de la DAI según el “Manual específico para la corrección, sustitución y rechazo de declaración aduanera de importación”
  2. Cuando la mercancía arribe en un viaje distinto al previsto continuará con el proceso de aforo y posterior a la llegada del medio de transporte debe solicitar la corrección del número de carga.

Pago Garantizado

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De acuerdo al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículos 86, 87 y 88, el despacho con pago garantizado permite a los Operadores de Comercio Exterior calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Listado año 2017, ver aquí), obtener el levante de las mercancías una vez cerrado el aforo de las declaraciones aduaneras que apliquen a esta modalidad, permitiendo realizar el pago de la obligación tributaria aduanera el quinto día hábil del mes calendario siguiente.

Los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho con pago garantizado son los siguientes:

  1. Ser operador de comercio exterior registrado como “importador” en el Sistema Informático del SENAE.
  2. Mantener el código de operador habilitado.
  3. Ser calificado como Contribuyente Especial por el Servicio de Rentas Internas.
  4. Registrar importaciones a consumo, cuyas mercancías hayan obtenido el levante, por un valor en aduana anual en promedio (respecto del período de los tres últimos años fiscales) superior a US $ 500.000 dólares de los Estados Unidos de América

Los OCE que han sido calificados por el SENAE deberán registrar una garantía general que servirá para afianzar el pago de los tributos aduaneros diferidos y cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0327-RE (ver aquí Resolución) de fecha 9 de octubre de 2012 y la reforma mediante Resolución No. SENAE-DGN-2015-0468-RE (ver aquí Resolución) de fecha 26 de junio del 2015.

Facilidades de Pago

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De acuerdo a lo previsto en el artículo 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones, en el que se establece: “(…) Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario. Del mismo modo, se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas”.

Al respecto, para aplicar la solicitud de Facilidades de Pago, el usuario deberá:

  • Registrar la solicitud de facilidades de pago.
  • Realizar el pago de la liquidación por un valor no menor al 20% del monto registrado en solicitud de facilidad de pagos.
  • Cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0048-RE de fecha 26 de junio de 2019.

CONCLUSIONES

Se puede concluir que certificarse y registrarse como un Operador de Comercio Exterior trae beneficios para los operadores ya que pueden disponer de las mercancías en un tiempo menor al simplificar procesos, el Operador también puede pagar las obligaciones tributarias aduaneras el quinto día hábil del mes calendario siguiente y finalmente pueden tener facilidades en el pago de los derechos e impuestos.

RECOMENDACIONES

Es importante que las personas que se relacionen con la realización de importaciones se registren como Operadores de Comercio Exterior para que puedan gozar de los beneficios que la aduana ofrece ya que estos están direccionados a la facilitación y la simplificación del comercio exterior

BIBLIOGRAFÍA

Realizado por Carlos Cevallos 

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