Introducción

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el fin de brindar varios mecanismos que permitan al usuario optimizar sus procesos, reducir tiempos y costos del despacho, facilita la modalidad de despacho con pago garantizado.

De acuerdo al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el despacho con pago garantizado permite a los Operadores de Comercio Exterior, obtener el levante de las mercancías siempre y cuando se haya cerrado el aforo de las declaraciones aduaneras que apliquen a esta modalidad.

Desarrollo

Definición                                                                                       

El despacho con pago garantizado es una modalidad de despacho que permite obtener el levante de las mercancías de forma inmediata después de que la Declaración Aduanera sea liquidada, sin que se autorice el pago de los tributos respectivos y demás recargos, siempre y cuando, el operador de comercio exterior haya otorgado al SENAE una garantía general anual. Dicha garantía afianza los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo.

Objetivo

El objetivo principal de esta modalidad de despacho es agilizar el proceso de desaduanización de las mercancías importadas. Permite su retiro mediante la garantía general y de esta manera se reduce tiempo y costos significativamente para el importador.

Beneficios

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Elaborado por: Benítez Dayana

Fuente: (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, s.f.)

Requisitos

Para acogerse al despacho con pago garantizado, se deben cumplir los siguientes requisitos.

  1. Ser operador de comercio exterior registrado como “importador” en el Sistema Informático del SENAE.
  2. Mantener el código de operador habilitado.
  3. Ser calificado como Contribuyente Especial por el Servicio de Rentas Internas.
  4. Registrar importaciones a consumo por un valor anual en promedio (respecto del período de los cinco últimos años calendario) superior a $1, 275,000.00.

Calificación para el Despacho con Pago Garantizado

Todos los operadores de comercio exterior que pretendan acogerse a esta modalidad, deben cumplir con los requisitos expresados anteriormente. Además, aquellos operadores que obtuvieron la calificación para este beneficio, si incumplen los requisitos establecidos, pierden automáticamente la posibilidad de acceder al despacho garantizado. En caso de volver a solicitar la calificación, se debe subsanar aquella que motivó el incumplimiento. 

Garantía General Aduanera

La garantía general aduanera debe ser presentada ante la Dirección General del SENAE. En el caso de la garantía para Despacho con Pago Garantizado, se debe constituir una garantía general anual por un monto equivalente al 120% de los tributos que proyecten liquidar de forma mensual bajo esta modalidad.  

Ejemplo

Procedimiento para el levante de mercancías

Es necesario conocer el proceso del levante de las mercancías bajo la modalidad de despacho con pago garantizado.

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Elaborado por: Benítez Dayana

Fuente: Resolución No. SENAE-DGN-2012-0327-RE, 2012.

Conclusiones

El despacho con pago garantizado permite el levante de las mercancías inmediatamente después de la liquidación de la Declaración Aduanera, sin que se autorice el pago de los tributos respectivos cuando se tenga una garantía general anual.

Los OCE que han sido calificados por el SENAE deberán registrar una garantía general que servirá para afianzar el pago de los tributos aduaneros diferidos y cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados. La garantía aduanera, es un requisito para todo importador que quiera acogerse a esta modalidad. El valor de la garantía general puede incrementarse o disminuirse a petición del usuario acorde a sus importaciones mensuales.

Se debe tomar en consideración que para el despacho con pago garantizado se aplican cualquiera de las modalidades de aforo. Además, la autorización de pago se genera el quinto día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera.

Recomendaciones

Se recomienda tomar en cuenta que el SENAE tiene la facultad administrativa de autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado a cualquier operador de comercio exterior, según amerite el caso.

Asimismo, se recomienda que el importador o su agente de aduanas, registren la modalidad de Despacho con Pago Garantizado por cada importación que realice, al momento de generar la DAI, caso contrario se procede con el despacho normal de la mercancía.

Fuentes

 

Autor: Dayana Benítez

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