Introducción

Como se ha mencionado anteriormente la firma electrónica es el equivalente a la firma manuscrita de una persona natural o persona jurídica, -siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos- y se lo puede utilizar a nivel nacional en todos los trámites a realizarse, pero cuando una empresa o persona extranjera no residente en el país desea realizarlos y acceder a esta herramienta debe cumplir un procedimiento distinto.

Desarrollo

La Ley de Comercio Electrónico, firmas y mensaje de datos en su artículo 28 que habla sobre el “Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica” y menciona lo que se detalla a continuación.

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Conclusiones

Para que una firma electrónica extranjera tenga validez en el país se debe seguir un procedimiento de registro de la entidad certificadora extranjera y de la entidad de registro de información, además de cumplir todo lo establecido por la Agencia de Regulación y Control en Telecomunicaciones (ARCOTEL) que reemplazo al Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) quien es el organismo de regulación y autorización de las entidades acreditadoras.

Recomendaciones

Toda persona natural o jurídica debe estar al tanto de los procesos y requerimientos a presentar en el Ecuador para que la firma electrónica extranjera tenga validez al momento de realizar los trámites dentro del país. Se sugiere que se esté al tanto con la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de datos, así como su reglamento y el Reglamento para la acreditación, registro y regulación de entidades habilitadas para prestar servicios de certificación de información y servicios relacionados.

Bibliografía

Congreso Nacional. (17 de abril de 2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Quito, Ecuador.

Consejo Nacional de Telecomunicaciones. (2003). RESOLUCION No.584-23-CONATEL-2003. Quito. Obtenido de https://repositorio.iaen.edu.ec/bitstream/24000/400/4/REGLAMENTO%20PARA%20LA%20ACREDITACION.pdf

Consejo Nacional de Telecomunicaciones. (2006). Resolución 324-17- CONATEL-2006. Quito. Obtenido de https://www.arcotel.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2013/11/2006-CONATEL-17-324.pdf

Noboa, G. (12 de septiembre de 2011). REGLAMENTO A LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO. Quito. Obtenido de https://www.bce.ec/images/transparencia2015/juridico/reglamentoalaleydecomercioelectronico.pdf

Tobar, M. (2006). FIRMAS ELECTRÓNICAS Y SU REGIMEN DE APLICACIÓN, ANÁLISIS DE LA NORMATIVA EN EL ECUADOR. Quito: Universidad Andia Simón Bolívar. Obtenido de http://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/2437/1/T0365-MDE-Tobar-Firmas%20electr%C3%B3nicas.pdf

 

Autora

Alejandra Robalino

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