Introducción
Como se ha mencionado anteriormente la firma electrónica es el equivalente a la firma manuscrita de una persona natural o persona jurídica, -siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos- y se lo puede utilizar a nivel nacional en todos los trámites a realizarse, pero cuando una empresa o persona extranjera no residente en el país desea realizarlos y acceder a esta herramienta debe cumplir un procedimiento distinto.
Desarrollo
La Ley de Comercio Electrónico, firmas y mensaje de datos en su artículo 28 que habla sobre el “Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica” y menciona lo que se detalla a continuación.
Conclusiones
Para que una firma electrónica extranjera tenga validez en el país se debe seguir un procedimiento de registro de la entidad certificadora extranjera y de la entidad de registro de información, además de cumplir todo lo establecido por la Agencia de Regulación y Control en Telecomunicaciones (ARCOTEL) que reemplazo al Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) quien es el organismo de regulación y autorización de las entidades acreditadoras.
Recomendaciones
Toda persona natural o jurídica debe estar al tanto de los procesos y requerimientos a presentar en el Ecuador para que la firma electrónica extranjera tenga validez al momento de realizar los trámites dentro del país. Se sugiere que se esté al tanto con la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de datos, así como su reglamento y el Reglamento para la acreditación, registro y regulación de entidades habilitadas para prestar servicios de certificación de información y servicios relacionados.
Bibliografía
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Autora
Alejandra Robalino
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