EXPORTACIÓN A CONSUMO DE FLORES - ROSAS

  

  

A.                  TEMA: EXPORTACIÓN A CONSUMO DE FLORES NATURALES - ROSAS

 

B.    CONCEPTOS GENERALES

 

EXPORTACIÓN: El régimen de Exportación definitiva según el Art. 154 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones establece que es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero comunitario o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro del territorio aduanero ecuatoriano, con sujeción a las disposiciones establecidas en el presente Código y en las demás normas aplicables.

 

C.     EXPLICACIÓN EN QUÉ CONSISTE EL TRÁMITE O PROBLEMA A SOLUCIONAR

El trámite consiste en el proceso de exportación a consumo de flores naturales – rosas, presentando todos la documentación requerida por el Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador (SENAE) y el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. El proceso de exportación a consumo de flores – rosas debe puede ser realiza por el exportador sin necesidad de un agente de aduanas; por ser una mercancía que puede descomponerse brevemente es recomendable que el exportador presente todos los documentos exigidos por la SENAE en la fase de pre embarque, es decir, dentro del plazo de 15 días antes del embarque para que esta sea aprobada y la exportación pueda ser efectiva.

 

D.    REQUERIMIENTOS PREVIOS COMO IMPORTADOR Y PRODUCTO

1.        REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Como requisito previo al inicio del trámite de una exportación, todas las personas naturales o jurídicas deberán estar registradas en el Registro Único de Contribuyente (RUC) como exportadores, constar en estado activo con autorizaciones  vigentes para emitir comprobantes de ventas y guías de remisión, constar como contribuyente ubicado y estar en la  lista blanca determinada en la base de datos del Servicio de Rentas Internas (SRI).

2.        REGISTRO DE EXPORTADORES 

Para actuar como exportador, la personara natural o jurídica obtendrá un registro con los requisitos que establezca el Servicio Nacional de Aduanas de Ecuador (SENAE) los cuales son los siguientes:

  • Carta solicitando calificación como exportador / importador.
  • Carta solicitando clave provisional para operar.
  • Registro de firmas en el sistema.
  • Numero de ruc.
  • Copia de la cedula.
  • Copia de la papeleta de votación.

Todos los documentos deben estar notariados y se deben subir al sistema los documentos para registrar la firma electrónica en el sistema.

 

E.     DOCUMENTOS NECESARIOS QUE SE UTILIZARÁN EL TRAMITE

  • DAU impresa
  • Ruc del exportador
  • Orden de Embarque impresa
  • Factura(s) comercial(es) definitiva(s)
  • Documento(s) de Transporte – Guías Aéreas
  • Originales de Autorizaciones Previas (cuando corresponda)
  • Certificado de Origen (cuando proceda)

 

F.     EXPLICACIÓN DEL PROCESO DEL TRÁMITE

1. TRANSMISIÓN DE LA ORDEN DE EMBARQUE

El exportador a través del Agente de Aduana deberá transmitir electrónicamente a la Corporación Aduanera Ecuatoriana la información de la intención de exportación, utilizando para el efecto el formato electrónico de la Orden de  Embarque, publicado en la página  web de la Aduana.

El envío deberá realizarse dentro del plazo de vigencia de 30 días del Visto Bueno, otorgado por el Banco Central del Ecuador o los bancos corresponsales.

 Ej:     028 – 2003 – 15 – 000123 – 1

La Orden de Embarque tendrá una validez de 45 días calendario, contados a partir de la numeración por parte del SICE.

2. TRANSMISIÓN DE LA DAU DEFINITIVA DE EXPORTACIÓN

Dentro del plazo de 45 días de vigencia de la Orden de Embarque se deberá regularizar la exportación, con la transmisión de la DAU definitiva de exportación.

Pasados los 45 días, el sistema aceptará la DAU definitiva de exportación, aplicando automáticamente una multa por falta.

Si la información del manifiesto de carga y de las Guías Aéreas es correcta, se transmitirá la DAU definitiva de exportación, para lo cual se utilizará el código de régimen 40.

3.    ENTREGA DE LA DAU-E Y LOS DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO

Los documentos deben cumplir los siguientes requisitos: 

  • Que sean auténticos.
  • Que estén perfectamente legibles.
  • Que no tengan tachones, ni borrones, ni enmendaduras.
  • Que contengan la información completa, según lo requieren las leyes ecuatorianas.
  • Que contengan impreso el número de refrendo asignado por la CAE.
  • Que estén sellados.

4.       PAGO EN EL BANCO

Una vez aceptados todos los documentos, estos serán autorizados para el pago en el banco.

 

G.    CONCLUSIONES

1.- Los documentos de acompañamiento deben encontrase perfectamente claros

2.- Los detalles de la DAU y de los documentos de acompañamiento sean auténticos

3.- La entrega de la DAU no deben tener tachones, ni borrones ni enmendaduras, al igual que los documentos de acompañamiento.

 

H.     FUENTES DE CONSULTA

 

I.      INTEGRANTES

JARA FREIRE JUAN MIGUEL

LOOR DIEGO

MORALES VILLACÍS LORENA ALEXANDRA

NARANJO MEDINA ISABEL CAROLINA

VITERI VINUEZA DAYANA CAROLINA

YÁNEZ NATHALY

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