En el proceso de adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial con la Unión Europea por una parte, y Colombia y Perú por otra, se incluyó en el cronograma de eliminación arancelaria que aplica la Unión Europea a las mercancías originarias del Ecuador (Anexo II, Subsección 3) el mecanismo de estabilización del banano, que consiste en que la Unión Europea se reserva el derecho de subir los aranceles al banano procedente del Ecuador, si las exportaciones ecuatorianas de la fruta superan ciertos volúmenes de exportaciones que constan en el propio Protocolo de

Adhesión, y que fueron acordados considerando los volúmenes históricos de exportación del Ecuador.

Dicho mecanismo se aplica también para las exportaciones de banano originarias de Colombia y de Perú, lo que ya constaba en el Acuerdo negociado por dichos países vigente desde el 2013 (Anexo I, Sección B, Subsección 1 para Colombia y Subsección 2 para Perú), así como, para otros socios de la Unión Europea, como los centroamericanos.

Este mecanismo de estabilización podrá ser activado únicamente durante 3 meses del año calendario, en el caso de que cada año el volumen supere los niveles de “activación” establecidos en el Protocolo de Adhesión del Ecuador. Además, este mecanismo podrá ser usado por la UE hasta el 2019, es decir que a partir del 2020, el Ecuador podrá exportar sin limitaciones de volumen beneficiándose de los aranceles preferenciales del Acuerdo.

Por ejemplo, para el año 2017, si se supera el volumen de exportación de banano de 1.801.788 toneladas métricas (volumen de activación), la UE podría subir los aranceles al nivel cobrado a terceros países, pero únicamente durante 3 meses al año. A manera de ejemplo, si se analiza el período de 2015, Ecuador exportó 1.361.756 toneladas métricas (fuente: Eurostat), lo que corresponde que el volumen de activación para el 2017 sea 32% superior a las exportaciones de Ecuador en dicho periodo.

Para aplicar dicho mecanismo a Colombia y Perú, al interno de la UE se adoptó, en enero de 2013, el Reglamento (UE) No, 19/2013, por el que se aplica la “cláusula bilateral de salvaguardia y el mecanismo de estabilización del banano”. En el proceso de la adhesión de Ecuador al Acuerdo Comercial, la UE consideró necesario realizar algunas enmiendas al Reglamento señalado, las cuales fueron aprobadas por el Parlamento Europeo el 2 de febrero de 2017, y requieren la aprobación del Consejo de la UE para su vigencia.

El objetivo de dichas reformas fue incluir al Ecuador en dicho Reglamento, mismo que ya era aplicable para otros socios comerciales como Colombia y Perú, así como lograr una mejor comunicación entre las instituciones de la Unión Europea para la aplicación del mecanismo de salvaguardia y estabilización del banano. Es así que, se incluyó un mecanismo de alerta temprana para que la Comisión de la UE, pueda informar al Parlamento y Consejo de la UE que los países llegaron al 80% de la cifra fijada por cada parte para activar el mecanismo de salvaguardia, y enviar estadísticas de las importaciones registradas y del sector de banano. Adicionalmente, se incluye una declaración en la que la Comisión se compromete a llevar a cabo una evaluación de la situación de los productores de banano europeos antes de enero de 2019. Si se constata un deterioro grave del sector se analizará la posibilidad de prolongar dicho mecanismo, lo cual no sería factible que se realice sin el consentimiento previo de los países andinos, entre ellos Ecuador.

Fuente:

 Ministerio de Comercio Exterior.  (febrero de 2017). ¿En qué consiste el mecanismo de estabilización del banano acordado con la Unión Europea y el reglamento de aplicación europeo?. Obtenido de http://www.comercioexterior.gob.ec/en-que-consiste-el-mecanismo-de-estabilizacion-del-banano-acordado-con-la-union-europea-y-el-reglamento-de-aplicacion-europeo/

Autor: Marcelo Rosales

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