INTRODUCCIÓN

Las  Garantías Generales son aquellas que afianzan toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico Internacional de mercancías o en la realización de operaciones aduaneras.

Las garantías aduaneras serán irrevocables, de ejecución total o parcial, incondicionales y de cobro inmediato y constituyen título suficiente para su ejecución inmediata, con la sola presentación al cobro, conforme lo dispuesto en la ley.

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DESARROLLO

Ejecución de la garantía general aduanera presentada por agentes de aduana, cuando se detecte una incorrecta clasificación arancelaria en las declaraciones aduaneras.

Conforme lo establecido en el artículo 227 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI), y en el artículo 28 del " Reglamento que Regula la Actividad de los Agentes de Aduana", el agente de aduana tiene el carácter de fedatario y auxiliar de la función pública, en cuanto que la aduana tendrá por cierto que los datos que consignan en las declaraciones aduaneras que formulen, guardan conformidad con la información y documentos que legalmente le deben servir de base para la declaración aduanera.

No obstante en los controles concurrentes y posteriores que realiza el SENAE, se ha detectado casos de inconsistencias en clasificación arancelaria con el propósito de eludir el cumplimiento de requisitos de control previo; así como el pago de los tributos y salvaguardias a favor del físico y de la sociedad.

Los agentes de aduana que intervengan en el despacho de mercancías, sonresponsables solidarios de la obligación tributaria aduanera; indicando además, que esta administración de acuerdo a lo señalado, podrá ejercer las acciones de cobro para recaudar los valores que se le adeude por cualquier concepto, sin prejuicio de las demás responsabilidades administrativas o penales que pudieren determinarse.

Por lo tanto  los Agentes de Aduana que junto con el importador son los responsables directos en clasificar correctamente las mercancías en las declaraciones aduaneras, por lo que se procederá a ejecutar la garantía presentada, cuando se evidencie dentro de un proceso de control aduanero, diferencias a favor del fisco en el pago de tributos al comercio exterior, así como las salvaguardias establecidas.

Vigencia de las garantías generales.-

En el caso de que los Operadores de Comercio Exterior, tengan garantías generales vencidas, se impondrá sólo una multa por falta reglamentaria indistintamente del número de garantías generales que se encuentren vencidas, en cuyo caso, estos operadores no podrán ejercer su actividad, hacerse beneficiarios del Despacho con Pago Garantizado, realizar operaciones de traslados, o afianzar mercancías provenientes de una cesión de titularidad del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo hasta contar con la o las garantías generales vigentes

 

CONCLUSIONES

Cuando se evidencie en un control posterior error en la clasificación arancelaria se procederá a ejecutar la garantía general del Agente de Aduana por ser el Agente Fedetario.

RECOMENDACIONES

 Realizar una correcta clasificación arancelaria, así mismo antes de pasar a digitación cada trámite este pasará un proceso de revisión a cada uno de los ítems para confirmar si está clasificado de manera correcta el producto.

FUENTE

Boletines Aduaneros

AUTORA

Samantha Sevilla

 

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