Efectos personales de viajero (terrestre)

RESUMEN:

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, constantemente trabaja informando a los viajeros sobre los artículos que pueden ingresar al país como sus efectos personales sin pagar impuestos en la Sala de Arribos Internacionales.              


Todo viajero que ingrese por las fronteras terrestres del país mercancías sujetas al pago de tributos, cuyo valor sea menor o igual a USD $2.000.00 (o su equivalente en otra moneda); deberá presentar la Declaración Aduanera Simplificada (DAS), y adjuntar los documentos solicitados por Aduana.


Si el valor de las mercancías sujetas al pago de tributos supera los USD $2.000,oo (o su equivalente en otra moneda); estas se manejarán como una importación normal debiendo presentar la Declaración Aduanera de importación (DAI), y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes para su nacionalización

Se considerarán como efectos personales que acompañan al viajero o grupo familiar, artículos que estén destinados a uso personal siempre que por su cantidad o valor no sean considerados comerciales (sean nuevos o usados).  Entre estos artículos constan:

9241909265?profile=original*Los RTE INEN pueden variar dependiendo de la subpartida arancelaria definido por la Aduana (SENAE)


Como parte del control posterior, la administración aduanera podrá verificar si un viajero está empleando esta modalidad para importar mercancías exentas del pago de tributos con finalidad comercial, tomando indicios tales como la frecuencia con que ha importado efectos personales de viajero y las cantidades importadas en cada ocasión.

Conclusiones:

  • El SENAE no maneja una tabla sobre las "Cantidades NO comerciales"; más bien, eso lo define la persona que le realiza la inspección o el aforo de la mercadería en la frontera.
  • Si en la frontera le consideran a su mercadería con fines comerciales (No importa si no supera los $2 000); entonces ésta entra como una importación normal y tendrá que cumplir con todo el procedimiento de una importacion a consumo para poder nacionalizar la mercadería.

Recomendaciones:

  • Se recomienda no superar los $2 000 en compras, ni exceder el límite de cantidades NO comerciales, ya que ésto implicaría un gasto mayor de la mercadería, o incluso el reembarque de la misma por no poder obtener el Certificado de Reconocimiento INEN o los permisos necesarios (ARCSA)
  • En el caso de mercadería de prohibida importación (ejm: Celulares); se recomienda evitar ingresar estos por las fronteras, ya que si el SENAE los detecta, automáticamente iniciarán los procesos legales pertinentes y se acogerán a las regulaciones establecidas por la Aduana

Fuente:

Boletin N° 76 del SENAE, publicado el 12/Dic/2014

Autor:

Xavier Bedón

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