Introducción

El Depósito Aduanero es un régimen especial aduanero, mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado sin el pago de derechos e impuestos y recargos aplicables; y, podrá ser público o privado. Los depósitos aduaneros privados estarán destinados al uso exclusivo de su titular. Los depósitos aduaneros públicos podrán almacenar mercancías de propiedad de terceros. (SENAE, 2014)

Desarrollo

Este régimen especial aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la Autoridad Aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

La Dirección General establecerá las condiciones, requisitos y formalidades, necesarios para gozar de esta calificación.

Las Instalaciones podrán ser calificadas por un plazo de hasta cinco años, pudiendo renovarse por periodos similares cuantas veces se solicite y la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador lo estime conveniente. Las condiciones en base a las que se aprobó la instalación deberán mantenerse durante el tiempo de autorización de operación que se conceda.

Los Depósitos Aduaneros deberán ubicarse en una ciudad dentro en la que exista una Dirección Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (COPCI, 2014).

Los Depósitos Aduaneros constituyen una buena alternativa al momento de Importar Mercancías, ya que al país ingresa una cierta cantidad de productos pero el Importador va desaduanizando la mercancía conforme a su disponibilidad de recursos para cancelar los tributos que se generarán, es decir las mercancías ingresan al país a través de un Régimen 70 pero al momento de desaduanizar la mercancía se tramita como si fuese un Régimen normal a consumo.

Hay que recordar ciertas cosas que se pueden realizar cuando existe un Régimen Precedente.

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Conclusión

Importar mercancía con un Régimen 70 resulta ser una alternativa para Importadores que desean tener ya sus productos en el país pero que irán desaduanizando los mismos en medida que sus inventarios lo necesiten o cuando cuenten con dinero suficiente para cubrir los tributos al comercio exterior, en esta opción se gana pues al traer de una sola vez productos necesarios para un cierto lapso de tiempo no debe incurrir en varios gastos de transporte internacional puesto que solo se realizó un viaje para trasladarlos, el gasto que se añade en esta operación es el de almacenaje.

 

Fuente

COPCI. (2014). Código Orgánico de Producción Comercio e Inversión. Obtenido de http://wikiaduanera.org

SENAE. (2014). Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Obtenido de Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: http://www.aduana.gob.ec

 

 

Autor

Alexandra Changoluisa

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