Según el Banco Central del Ecuador (2020) la firma electrónica constituye los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.
IMPORTANTE: La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.
La firma electrónica garantiza:
Fuente: Banco Central del Ecuador
Elaborado por: Andrea Quiñonez
Documentos en los que se puede utilizar la Firma Electrónica.
Una firma electrónica puede utilizarse para firmar electrónicamente: correos electrónicos, facturas electrónicas, contratos electrónicos, ofertas del Sistema Nacional de Contratación Pública, transacciones electrónicas, trámites tributarios electrónicos o cualquier otro tipo de aplicaciones donde se pueda reemplazar la firma manuscrita y se encuentre facultado para hacerlo dentro del ámbito de su actividad o límites de su uso. Un certificado de firma electrónica puede ser utilizado por:
- Personas naturales
- Personas jurídicas (representante legal y/o perteneciente a empresas)
- Funcionarios o servidores públicos de acuerdo a su actividad y conveniencia.
CONCLUSIONES:
La firma electrónica resulta vital para desarrollar y expandir el comercio electrónico en nuestro país, al dotar de una protección técnica y jurídica a los documentos y transacciones comerciales electrónicas, esta herramienta garantiza al usuario seguridades y responsabilidades que deben cumplirse.
RECOMENDACIONES:
Al ser usuario es importante conocer las garantías y los documentos en los cuales la firma tendrá validez y podrá ser usada como prueba irrefutable de nuestra responsabilidad, es importante informase antes de adquirir este dispositivo para tener todos los parámetros claros.
FUENTES:
Banco Central del Ecuador. (2020). Certificado de Firma Electrónica. Recuperado de: https://www.eci.bce.ec/preguntas-frecuentes
Congreso Nacional. (2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Recuperado de: https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf
Concejo de la Judicatura. (2020). Certificado de Firma Electrónica. Recuperado de: https://www.icert.fje.gob.ec/
AUTORA: Andrea Quiñonez
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