Documentos CITES en la Exportación.

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La CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos . Tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituye una amenaza para su supervivecia.

 

Se estima que anualmente el comercio internacional de vida silvestre se eleva a miles de millones de dólares y afecta a cientos de millones de especímenes de animales y plantas. El comercio es muy diverso, desde los animales y plantas vivas hasta una vasta gama de productos de vida silvestre derivados de los mismos, como los productos alimentarios, los artículos de cuero de animales exóticos, los instrumentos musicales fabricados con madera, la madera, los artículos de recuerdo para los turistas y las medicinas.

Los niveles de explotación de algunos animales y plantas son elevados y su comercio, junto con otros factores, como la destrucción del hábitat, es capaz de mermar considerablemente sus poblaciones e incluso hacer que algunas especies estén al borde de la extinción. Muchas de las especies objeto de comercio no están en peligro, pero la existencia de un acuerdo encaminado a garantizar la sustentabilidad del comercio es esencial con miras a preservar esos recursos para las generaciones venideras.

 

La CITES se redactó como resultado de una resolución aprobada en una reunión de los miembros de la  (Unión Mundial para la Naturaleza), celebrada en 1963. El texto de la convención fue finalmente acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington DC., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973, y entró en vigor el 1 de julio de 1975. El texto original de la Convención fue depositado en poder del Gobierno Depositario en chino, español, francés y ruso, cada versión siendo igualmente auténtica.

¿Cómo funciona la CITES?

 

La CITES somete el comercio internacional de especímenes de determinadas especies a ciertos controles. Toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias.

Cada Parte en la Convención debe designar una o más Autoridades Administrativas que se encargan de administrar el sistema de concesión de licencias y una o más Autoridades Científicas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies.

Las especies amparadas por la CITES están incluidas en tres apéndices, según el grado de protección que necesiten.

Apéndices I y II

En el Apéndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinción. El comercio en especímenes de esas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales.

En el Apéndice II se incluyen especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia.

Apéndice III

En este Apéndice se incluyen especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes en la CITES para controlar su comercio. Los cambios en el Apéndice III se efectúan de forma diferente que los cambios a los Apéndices I y II, ya que cada Parte tiene derecho a adoptar enmiendas unilaterales al mismo.

Sólo podrá importarse o exportarse (o reexportarse) un espécimen de una especie incluida en los Apéndices de la CITES si se ha obtenido el documento apropiado y se ha presentado al despacho de aduanas en un puerto de entrada o salida.

Dentro del Ecuador la cartera de estado responsable de la tramitología correspondiente es el Ministerio de Ambiente.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Solicitud dirigida al Director Nacional de Biodiversidad
  2. Patente de manejo de vida silvestre
  3. Comprobante de pago
  4. Guía de movilización
  5. Permiso de importación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre (CITES) emitido por el país de importación para especies incluidas en el apéndice I

 ¿Cómo hago el trámite?

  1. Ingresar la solicitud en secretaría general de planta central de acuerdo al formulario establecido y adjuntar requisitos
    2. Recibir notificar de aprobación o negación de la solicitud mediante correo electrónico, quipux o notificación personal
    3.Realizar el pago por el permiso de exportación
    4. Presentar comprobante de pago a la autoridad ambiental
    5. Retirar la autorización otorgada por el Ministerio del Ambiente en planta central

 

Canales de atención: Presencial.

 

Exportación de especímenes de especies incluidas en el Apéndice I

  1. Se requiere un permiso de importación expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de importación. Este permiso sólo se expedirá si el espécimen no será utilizado con fines primordialmente comerciales y si la importación no será perjudicial para la supervivencia de la especie. En el caso de especímenes vivos de animales o plantas, la Autoridad Científica debe haber verificado que quien se propone recibirlo podrá albergarlo y cuidarlo adecuadamente.
  2. Se requiere un permiso de exportación o un certificado de reexportación expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de exportación o reexportación.

Exportación de Especímenes de especies incluidas en el Apéndice II

  1. Se requiere un permiso de exportación o un certificado de reexportación expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de exportación o reexportación.Sólo podrá expedirse un permiso de exportación si el espécimen fue legalmente obtenido y si la exportación no será perjudicial para la supervivencia de la especie.

    Sólo podrá expedirse un certificado de reexportación si el espécimen fue importado con arreglo a lo dispuesto en la Convención.

  2. En el caso de especímenes vivos de animales o plantas, deben ser acondicionados y transportados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.

Exportación de especímenes de especies incluidas en el Apéndice III

  1. En el caso de comercio con un Estado que haya incluido una especie en el Apéndice III, se requiere un permiso de exportación expedido por la Autoridad Administrativa de dicho Estado. Sólo se expedirá el permiso si el espécimen se obtuvo legalmente y, en el caso de especímenes vivos de animales o plantas, si se acondicionan y transportan de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato.
  2. En el caso de exportación de cualquier otro Estado, se requiere un certificado de origen expedido por la Autoridad Administrativa.
  3. En el caso de reexportación, se requiere un certificado de reexportación expedido por el Estado de reexportación.

 

Para concluir se debe considerar cuando un espécimen de una especie incluida en los Apéndices de la CITES se transfiere entre un país Parte en la CITES y un país que no es Parte, el Estado Parte puede aceptar documentación equivalente a los permisos y certificados precitados. El número de países asociados es de 183, lo cual es un avance importante para el control legal de la exportación de especies.

Sin duda alguna, aunque este tipo de documentos, no suelen considerarse como los más comunes dentro del proceso de exportación es importante, conocerlos su grado de trascendencia es amplio.

La finalidad de estos documentos es preservar y controlar por lo menos de forma estadística y legal los recursos naturales, en este caso específico a especies consideradas de acuerdo a su grado de vulnerabilidad. Considero es cuanto menos necesario, analizar el ritmo de consumo que extendemos a los recursos naturales, el cual no es sostenible, porque el ser humano hace uso de los recursos es forma desmedida, y sus desechos no son responsables.

No debemos olvidar que el tráfico ilegal de especies en peligro y estado de vulnerabilidad es un “negocio” que genera miles de millones de dólares anualmente.

 

Autor

Sebastián Rendón.

 

Referencias:

https://www.cites.org/esp/disc/how.php

https://www.cites.org/esp/disc/what.php

https://www.cites.org/esp/disc/parties/index.php

https://www.gob.ec/mae/tramites/emision-permisos-exportacion-vida-silvestre-elementos-constitutivos-fines-comerciales-listados-convencion-comercio-internacional-especies-amenazadas-flora-fauna-silvestre#beneficiary

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