Devolucion condicionada de tributos aduaneros Drawback

La Devolución Condicionada es el Régimen por el cual se permite obtener la devolución total o parcial de los impuestos pagados por la importación de las mercancías que se exporten dentro de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley  Orgánica de Aduanas,  en los siguientes casos:

  • La sometidas en el país a un proceso de transformación.
  • Las incorporadas a las mercancías.
  • Los envases o acondicionamientos.

Será beneficiario de este Régimen, el exportador que haya pagado
derechos arancelarios por importaciones y/o haya comprado localmente a importadores directos de mercancías ( materias primas, insumos o productos terminados).

Coeficiente de Devolución

De acuerdo al Decreto Ejecutivo No. 1441 publicado en el Registro Oficial No. 477 , La Corporación Aduanera  Ecuatoriana establecerá el Coeficiente de Devolución por cada producto exportado en base a un análisis técnico consistente en:

  • Información proporcionada por los exportadores (matriz insumo-producto).
  • Estadísticas de devoluciones de años anteriores (2 años).
  • Inspección in-situ del proceso de producción del producto exportado, en el que se deberá constatar la veracidad del proceso y el uso de los productos solicitados.
  • De ser necesario se solicitará la colaboración de las autoridades competentes.

Formas de Devolución

La Corporación Aduanera Ecuatoriana a solicitud del beneficiario, podrá devolver los derechos arancelarios
mediante:

  • Notas de Crédito
  • Efectivo (crédito a cuenta)


En ningún caso se aceptará una solicitud de devolución que incluya las dos formas de devolución.
Las notas de crédito podrán fraccionarse y ser negociadas de conformidad con la Ley.

Solicitud para la Devolución

Para la devolución, únicamente se tomarán en cuenta las Declaraciones Aduaneras Únicas de Importación utilizadas con una antelación de hasta 6 meses, contados desde la fecha de cancelación registrada por el Banco Recaudador, relacionadas con Declaraciones Aduaneras Únicas de Exportación presentadas en un plazo no mayor a 6 meses contados desde la fecha de embarque.

El exportador podrá presentar la solicitud al Distrito en el que se ubiquen sus oficinas o al Distrito más cercano a su jurisdicción.

En la solicitud deberá detallar el refrendo de la declaración Aduanera Única de Exportación y las Declaraciones Aduaneras Únicas de Importación.

Fuente: www.lacamara.org

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