Devolución del IVA a exportadores de bienes

De acuerdo al art. 57 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI) dentro del país todas las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la exportación de bienes elaborados en el Ecuador además que hayan pagado y retenido el porcentaje del IVA del 12% están en pleno derecho de exigir crédito tributario por los pagos antes mencionados. Adicional, este derecho es aplicable en el pago del IVA en compras de materias primas, materiales y demás que hayan sido usado para elaborar el producto a exportar.En breves términos, para solicitar Servicio de Rentas Internas SRI la devolución de los tributos el exportador luego de haber enviado el producto al exterior deberá presentar la copia de los documentos de exportación. De acuerdo al art. 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000012 del 24 de enero de 2018 las solicitudes de devolución del IVA deberán presentarse cada mes a excepción que la mercancía de exportación sea de producción cíclica ya que en este caso se deberá presentar una vez enviado el producto fuera del país.Es necesario mencionar que en el paso 1 se deben presentar en la ventanilla del SRI todos los requisitos señalados en la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000012 del 24 de enero de 2018 los cuales los puedes encontrar dando clic en el siguiente enlace:http://www.sri.gob.ec/web/guest/devolucion-del-iva-a-exportadores-de-bienesCuando el SRI emite su liquidación provisional esta acredita un porcentaje del valor del IVA solicitado.Una vez que haya sido emitida la resolución por parte del SRI, la cual será notificada al interesado en un plazo máximo de 90 días hábiles, seguido de esto se acreditará el porcentaje diferencial del valor del IVA.Mecanismos de devolución del IVATal como se menciona en el art. 3 de en la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000012 las formas o mecanismos en que el SRI devolverá el IVA pagado y retenido por la exportación de bienes pueden ser:-Devolución provisional automáticaEn forma general los exportadores deberán usar este tipo de mecanismo salvo ciertas excepciones. La guía para la devolución bajo esta forma se puede encontrar en el siguiente enlace www.sri.gob.ec.-Devolución provisional mediante compensación automática con retenciones del IVA efectuadas.Este mecanismo permite compensar los valores del crédito tributario del cual el exportador es sujeto de derecho a través de la declaración del IVA. Esta forma de devolución es opcional.-Devolución excepcionalEste mecanismo se puede llevar a cabo a través de las ventanillas del Servicio de Rentas Internas (SRI) en todo el país. Y puede ser de carácter obligatorio para los exportadores detallados en el art. 6 de la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000012.Fuentes:-Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno - LORTIhttp://www.sri.gob.ec/BibliotecaPortlet/descargar/cbac1cfa-7546-4bf4-ad32-c5686b487ccc/20151228+LRTI.pdf-Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000012 del 24 de enero de 2018http://www.sri.gob.ec/DocumentosAlfrescoPortlet/descargar/0a4e3502-8715-42cf-9976-6eb8947a9f06/NAC-DGERCGC18-00000012.pdfAutor:Viviana Bayas
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