DESPACHO CON CANAL DE AFORO DOCUMENTAL O ELECTRÓNICO

El aforo documental o electrónico es una modalidad de despacho que consiste en la verificación y validación de contenido de la Declaración Aduanera y de sus documentos de acompañamiento y de soporte, con la información que se encuentre registrada en el sistema del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Este proceso será realizado por los técnicos operadores de Despacho del SENAE.

 

Este proceso se realiza con el fin de controlar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas, y también para el correcto calculo y liquidación de tributos al comercio exterior.

 

DESARROLLO

 

Proceso de despacho con canal de aforo documental o electrónico

A continuación, se detalla cada aspecto que conlleva este proceso:

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  • Una vez que el declarante haya efectuado el pago correspondiente, la Declaración aduanera puede ser visualizada por el técnico operados y en ese momento inicia la revisión documental. El estado de la Declaración cambia a “Proceso de aforo”
  • Cuando se trate de carga contenerizada, el canal de aforo y aforador se dará a conocer en el momento que se registre el ingreso del total de contenedores declarados; para el caso de carga suelta, general y granel, se da a conocer con el primer ingreso a zona primaria.
  • Se registra el resultado del aforo, si existen novedades se deberán realizar las debidas correcciones en base a las notificaciones enviadas al exportador o agente de aduana. Una vez realizadas, se procederá con el cierre de aforo pertinente.
  • Las correcciones, en caso de haberlas, deben satisfacer todas las observaciones realizadas por el técnico operador.
  • Para el caso de las declaración aduanera, solo el SENAE por efectos de control podrá realizar el cambio de modalidad de despacho, sin embargo, si el exportador desea que la mercancía se someta al despacho de aforo físico lo hará constar al registrar la declaración aduanera.
  • Una vez que se haya procedido con el cambio de modalidad de despacho, el declaración aduanera tendrá el estado de Proceso de Aforo.
  • Realiza el informe de aforo y se procede al cierro y fin del proceso.
  • Si cerrado el trámite por el técnico operador responsable del aforo documental o electrónico, este considera necesario que se debió observar o realizar alguna corrección en la declaración de las cuales no se percató al momento de la revisión, debe realizar la anulación de estado de la declaración aduanera de "Cerrada" a "Proceso de aforo", para realizar las respectivas observaciones o correcciones. Siempre y cuando no se haya realizado el levante de las mercancías.
  • Cuando se efectúe el levante y se registre la salida del depósito temporal o deposito aduanero de mercancías sobre la cuales se presume alguna infracción aduanera, el SENAE ejercerá el control posterior de las mismas.

Conclusión

Se puede concluir que el proceso de aforo documental o electrónico nos permite la verificación de información presentada para la exportación e importación de mercancías de acuerdo a la normativa de la ley vigente. Los documentos que se someterán a esta evaluación serán la declaración aduanera y sus documentos de soporte y acompañamiento. En el caso del aforo electrónico, la verificación se realizara a través del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana.

Recomendación

Es recomendable tener conocimiento del procedimiento que se debe llevar a cabo en la modalidad de despacho con cualquiera de los canales de aforo que existen. Puesto que es un proceso administrativo determinante para el levante de la mercancía en su destino. De igual manera se recomienda la constante actualización de reformas en las disposiciones de las autoridades pertinentes.

Fuente: https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/a3_feb_2015_SENAE-MEE-2-2-011-V2.pdf

Autor: Shannon Flores

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