INTRODUCCIÓN
Según el Artículo 140 del Código de Producción, Comercio e Inversiones, el aforo se refiere al “acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.” (COPCI, 2010)
Los Operadores de Comercio Exterior y Servidores de la Aduana deben tener en claro el proceso de nacionalización de mercancías con modalidad de despacho con canal de aforo documental. Este último “consiste en la verificación de la Declaración Aduanera y de sus documentos de acompañamiento y soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior.” (Reglamento al COPCI, 2010, Art.82)
Este proceso contempla tres aspectos principales, que son, la asignación de la DAI/DAE al técnico operador de la Dirección de Despacho, el acto de aforo documental y el cierre de la DAI/DAE.
DESARROLLO
Consideraciones Generales
Elaborado por: Toapanta Katherine
Fuente: (SENAE, 2014)
Proceso
1. Revisión documental de la DAI
El Técnico Operador valida el contenido de la Declaración Aduanera y de los documentos de acompañamiento y soporte, mediante la revisión de la información registrada en el sistema informático del SENAE. Es importante señalar que, para iniciar con la revisión documental el declarante debe efectuar el pago correspondiente.
2. Registro del resultado de aforo
El Técnico Operador es responsable de verificar y constatar el cumplimiento de las formalidades aduaneras según el régimen aduanero declarado. Cuando el resultado de la revisión de la DAI no presente novedades se procede al cierre de la declaración.
Por el contrario, si como resultado de la revisión de la DAI existen novedades, estas deben ser corregidas. Se pueden presentar los casos siguientes:
- En caso de incremento de los tributos al Comercio Exterior, ECUAPASS generará automáticamente una liquidación complementaria realizada en el cierre del aforo.
- En caso de disminución de los tributos al Comercio Exterior, se procederá a generar una nota de crédito al realizarse el levante de las mercancías.
Tanto el importador como el agente de aduana son responsables de consultar las notificaciones en el sistema ECUAPASS.
3. Solicitud de Justificación al usuario
Es necesario notificar al importador o agente de aduana para que justifique las observaciones dentro del día hábil siguiente a la de la notificación.
4. Justificación de las observaciones
Se debe realizar la justificación de las observaciones, excepto en el caso de Documentos de Control Previo (DCP) y consultas de valor, dentro del día hábil siguiente a la notificación.
5. Revisión de las justificaciones
Las correcciones deben justificar todas las observaciones realizadas por el técnico operador. De lo contrario, se solicitará al importador o agente de aduana que se justifiquen las observaciones.
6. Aprobación de las justificaciones
El técnico operador aprueba la justificación en el caso de que se haya subsanado la observación de forma satisfactoria. En el caso de que no se justifiquen las observaciones y el técnico operador no reciba respuesta del usuario dentro del plazo del día hábil siguiente a la notificación, realizará las correcciones correspondientes (Corrección General por autoridad oficial).
7. Realización del informe de aforo
Se realiza el informe de aforo cuando la DAI no tiene observaciones, se ha realizado la aprobación de la justificación en el caso de existir observaciones, y se han realizado las correcciones pertinentes.
Aforo físico y aforo documental durante la emergencia sanitaria.
En el año 2008 el SENAE implementó un sistema de rayos X (aforo no intrusivo) que permitió reducir tiempos significativos, con lo cual solo a un 15% de las mercancías se aplica el canal de aforo físicos intrusivo, en comparación a años anteriores en que este tipo de aforo se aplicaba al 70% de las mercancías. Sin embargo desde el año 2012 se realiza el aforo documental mediante el sistema electrónico ECUAPASS (El Comercio, 2015).
En estos últimos meses, el SENAE mantiene implementado el proceso de excepción para inspecciones y aforos físicos por emergencia sanitaria. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), desde el 17 de marzo de 2020, ha implementado el proceso de excepción en caso de inspecciones físicas y aforos físicos de exportación e importación, según la Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M). Esto se realiza para garantizar el funcionamiento del comercio internacional aplicando los protocolos sanitarios y medidas de bioseguridad frente al COVID-19. Es así que se podrá aplicar inspecciones y aforos físicos sin la presencia del Operador de Comercio Exterior ni su representante en los casos siguientes: Inspección previa perecibles, aforo físico perecibles, inspección previa no perecibles prioritarios, aforo físico no perecibles prioritarios, y aforo físico exportación (SENAE, 2020).
CONCLUSIONES
- Las diferentes modalidades de aforo son importantes puesto que regulan el tráfico de mercancías que ingresan y salen del país. Además, permite conocer si el importador y exportador han declarado las cantidades correctas para recaudar los tributos correspondientes al comercio exterior.
- Una vez realizado el levante y se registre la salida del depósito temporal o depósito aduanero, no se aceptarán reclamos administrativos, y en el caso de que se presuma alguna infracción aduanera, el SENAE ejercerá control posterior de las mismas.
RECOMENDACIONES
- Implementar mejoras en los sistemas de verificación de las mercancías para comprobar su procedencia, recaudar los tributos correspondientes y garantizar el comercio justo.
- Verificar el contenido de la Declaración Aduanera de Importación, y los documentos de acompañamiento y soporte, con la información registrada en el sistema informático ECUAPASS, puesto que en el caso de existir inconvenientes se procederá al cambio de canal de aforo documental a aforo físico, proceso que conlleva tiempo y costos.
FUENTES:
- COPCI. (Diciembre de 29 de 2010). Obtenido de https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf
- El Comercio. (28 de Marzo de 2015). El tiempo que toma el trámite aduanero se redujo a cinco días. Obtenido de https://www.elcomercio.com/actualidad/tramite-aduanero-ecuador-senae-guayaquil.html
- Reglamento al COPCI. (2010). Obtenido de http://www.acorbanec.com/descarga/REGLAMNETO%20AL%20CODIGO%20DE%20LA%20PRODUCCION%20COMPLETO.pdf
- SENAE. (Febrero de 2014). Manual Específico para la modalidad de despacho con canal de aforo documental o electrónico. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/a3_feb_2015_SENAE-MEE-2-2-011-V2.pdf
- SENAE. (17 de Marzo de 2020). Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0003-RE (M). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/SENAE-SENAE-2020-0003-REM-y-Anexos-certificados-por-DGS.pdf
AUTOR: Toapanta Katherine
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